21 de Octubre, 2011
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Derecho Laboral |
ACCIDENTE DE TRABAJO. Labores de jardinería. Tendinitis en el trabajador. ACCIÓN CIVIL -daños y perjuicios-. Procedencia |
Causa 26.063/2007 - "Escalante Alcides Anastasio c/ Berkley International ART S.A. s/ daños y perjuicios" - CNTRAB - SALA IV - 12/08/2011
ACCIDENTE DE TRABAJO. Labores de jardinería. Acontecimiento traumático que generó una tendinitis en el trabajador. Irrelevancia de la escasa antigüedad del dependiente. PERICIA MÉDICA. Relación de causalidad adecuada entre las tareas prestadas y el infortunio acaecido. ACCIÓN CIVIL -daños y perjuicios-. Procedencia
"Contrariamente a lo sostenido por la apelante, la escasa antigüedad del actor no constituye un hecho relevante para descartar la relación causal con los factores laborales señalados por el perito, máxime cuando uno de esos factores fue un accidente, es decir, un hecho súbito y violento."
"Para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, Sala II, 30/8/96, "Protta, Fernando c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente - acción civil")."
"La remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense es una medida no exigible por las partes, sino que depende de la iniciativa y el arbitrio judicial, es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los casos en que se controvierte de tal modo un dictamen, hasta el punto de hacer dudar al juzgados sobre su exactitud (CNAT, Sala I, 30/12/99, S.D. 56.673, "Corvalan, Esteban c/ Placon S.R.L. Empresa Constructora s/ accidente"; esta Sala, 30/6/10, S.D. 94.782, "Hernández Krausse, Elba Cecilia c/ Disco S.A. y otro s/ accidente"), situación ésta que, por las razones expuestas precedentemente, no se advierte configurada en la especie."
FALLO COMPLETO:
Causa 26.063/2007 - "Escalante Alcides Anastasio c/ Berkley International ART S.A. s/ daños y perjuicios" - CNTRAB - SALA IV - 12/08/2011
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor Héctor C. Guisado dijo:
I)) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 279/288 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alzan el actor (fs. 298), la demandada (fs. 299/302), y los peritos médico (fs. 289) y contador (fs. 294).//-
II) La demandada se agravia, en síntesis, porque el Sr. Juez a quo se atuvo a las conclusiones del peritaje médico, sin atender a las impugnaciones oportunamente efectuadas por su parte, las cuales -estima- no constituyen "simples discrepancias" con la opinión del experto. Reitera dichas objeciones e insiste en la solicitud (realizada en la anterior instancia) de remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense.- Anticipo que, a mi juicio, la queja no () merece trato favorable, pues los cuestionamientos vertidos respecto del dictamen pericial carecen de entidad como para desvirtuar sus conclusiones.- Digo esto, pues: a) No es exacta la afirmación de la recurrente de que el perito "no había indicado la etiología de la patología, ni tampoco había señalado si un solo episodio podía ocasionar la lesión". Por el contrario, el experto explicó en su informe original que la afección del actor tenía relación causal con las tareas y el accidente referidos en la demanda (fs. 252). Y luego, ante la primera impugnación de la demandada, se explayó sobre el tema, precisando que "las tareas desempeñadas por el actor...originaron primeramente una tendinitis (inflamación de un tendón que en realidad se trata de un proceso inflamatorio que afecta la vaina sinovial del tendón) de los tendones de los músculos supra e infra espinoso y de la porción larga del bíceps}", y que "el acontecimiento traumático referido en los hechos originó la ruptura de las fibras del tendón de los músculos supra e infra espinoso especialmente en su cara articular cuya secuela que presenta actualmente es una disminución funcional de la movilidad articular del hombro izquierdo en relación causal con las tareas y el accidente referido en los hechos de la demanda" (fs. 260).- b) Contrariamente a lo sostenido por la apelante, la escasa antigüedad del actor no constituye un hecho relevante para descartar la relación causal con los factores laborales señalados por el perito, máxime cuando uno de esos factores fue un accidente, es decir, un hecho súbito y violento, c) Si bien el actor denunció en su demanda que realizaba, en forma particular, trabajos de jardinería (fs. 8 vta.), en ningún momento indicó que esas tareas implicaran "esfuerzos físicos con sus extremidades", extremo que no es dable presumir y que tampoco ha sido materia de prueba.- d) Las disquisiciones de la recurrente fundadas en que "después de los 40 años el hombro envejece y está expuesto a diferentes contingencias" carece de relación con el caso de autos, pues el actor, al momento del accidente, tenía sólo 29 años.- Conviene recordar que, para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, Sala II, 30/8/96, "Protta, Fernando c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente - acción civil").- Por lo demás, la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense es una medida no exigible por las partes, sino que depende de la iniciativa y el arbitrio judicial, es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los casos en que se controvierte de tal modo un dictamen hasta el punto de hacer dudar al juzgados sobre su exactitud (CNAT, Sala I, 30/12/99, S.D. 56.673, "Corvalan, Esteban c/ Placon S.R.L. Empresa Constructora s/ accidente";;; esta Sala, 30/6/10, S.D. 94.782, "Hernández Krausse, Elba Cecilia c/ Disco S.A. y otro s/ accidente"), situación esta que, por las razones expuestas precedentemente, no se advierte configurada en la especie.- Por todo ello, sugiero confirmar el pronunciamiento en lo principal que decide.-
III) El actor, por derecho propio, apela por bajos los honorarios de su propia representación letrada. No se advierte cuál sería el perjuicio que ocasionaría al trabajador que esos emolumentos fueran reducidos, por lo que cabe desestimar la objeción por ausencia de gravamen.-
IV) Asimismo, los peritos médico y contador cuestionan por bajos sus respectivos estipendios.- En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, dichos honorarios lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos al 6% y 5%, respectivamente, del monto total de condena, incluidos los intereses (arts. 38 L.O. y 3° y conc. dec. ley 16.638/57).-
V) En síntesis, voto por: 1) Elevar los honorarios de los peritos médico y contador, en la forma indicada en el considerando pertinente. 2) Confirmar el fallo apelado en todo lo demás que ha sido motivo de recurso. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 25% de los que correspondan a cada representación letrada por su actuación en la anterior instancia (art. 14 ley 21.839).-
La doctora Graciela Elena Marino dijo:
Por coincidir con los fundamentos, adhiero a lo decidido al voto precedente.-
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Elevar los honorarios de los peritos médico y contador, en la forma indicada en el considerando pertinente. 2) Confirmar el fallo apelado en todo lo demás que ha sido motivo de recurso. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 25% de los que correspondan a cada representación letrada por su actuación en la anterior instancia (art. 14 ley 21.839).- Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.//-
Fdo.: HÉCTOR C. GUISADO - GRACIELA ELENA MARINO
ANTE MI: SILVIA SUSANA SANTOS, Secretaria
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valeriabartfai a las 14:15 · Sin comentarios
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