09 de Junio, 2011
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Derechos del Consumidor |
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Automóvil 0 km.INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL. Art. 11 Ley 24.240. Omisión de reparar el desperfecto |
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Automóvil 0 km.
Funcionamiento con un zumbido, audible y molesto. Defecto surgido en
forma prácticamente contemporánea a la adquisición del rodado.
INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL. Art. 11 Ley 24.240. Omisión de
reparar el desperfecto. PRESCRIPCIÓN. Aplicación del plazo previsto por
el Art. 846 del Código de Comercio. Daños y perjuicios. RESPONSABILIDAD
DE LA CONCESIONARIA VENDEDORA Y EL FABRICANTE. Indemnizaciones. Condena a
reparar el automotor. Daño moral. Intereses. Dies a quo
“…esta garantía consiste en el deber que tiene todo proveedor, siguiendo
el art. 2 de la ley citada, en el supuesto de refacción no
satisfactoria por no tener el bien las condiciones óptimas para cumplir
con el uso al que está destinado, de sustituirlo por uno nuevo de
idénticas características o aceptar la devolución de la cosa en el
estado en que se encuentre a cambio de reintegrar las sumas pagadas
conforme el precio actual, o hacer una quita proporcional del precio.
Todo ello sin perjuicio de los daños que el reclamante puede peticionar
(Picasso – Vázquez Ferreira, “Ley de Defensa del Consumidor Comentada y
Anotada”, t. I, págs. 169/70, Editorial La Ley, 2009).”
“…Tal “garantía legal”, a diferencia de la que emana de las normas del
Código Civil (arts. 2164 a 2181) respecto de los vicios redhibitorios de
carácter más restringida, abarca con amplitud los defectos o vicios de
cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo
del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo
entregado o su correcto funcionamiento (Picasso – Vazquez Ferreira, Ob.
cit. Pág. 173/4).”
“…Resultó acreditado en autos que el actor reclamó en octubre del 2000
la reparación del automotor con causa en el zumbido detectado al
funcionar. Sin embargo, ninguna de las demandadas cumplió con la
obligación impuesta por la garantía: la reparación de ese desperfecto.”
“…aquí no se discute si el defecto del automotor lo tornó inapto para su
funcionamiento, sino si las demandadas cumplieron o no con la
obligación de garantía legal prevista por la LDC.”
“El proceder de las defendidas en el plano de su colaboración no se
ajustó -objetivamente- al que debe imperar en operatorias como la de la
especie, de las que resulta la exigencia de diligencia acorde con el
objeto haciendal y la organización que debe mantener para llevar
adelante su giro correctamente (Juzgado Comercial 13 Secretaría 25,
10.05.06, “Sio Roberto Oscar y otros c/ Renault Argentina S.A.”).”
“Así las cosas, corresponde confirmar la sentencia en cuanto condenó a las defendidas a la reparación del automotor.”
“La falta de una solución tempestiva al desperfecto obligó al actor a
concurrir a la revisión del mismo -a dos meses de su adquisición y aún
cuando éste fue adquirido nuevo- y a que, posteriormente, debiera
tramitar dos denuncias administrativas, la mediación prejudicial y el
presente proceso. Todo ello a fin de hallar una solución a su problema.
Tales comportamientos a los que se vio constreñido por la falta de
respuesta por parte de las demandadas, razonablemente pudo aparejarle
sinsabores, ansiedad y molestias que de algún modo trascendieron la
normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a
contingencias ordinarias.”
“Resultó procedente que el devengamiento de los réditos principiara en
la fecha de la primera audiencia a que fueran citadas las demandadas
ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, pues
ese fue el momento en el cual Espasa y Volkswagen se anoticiaron del
requerimiento.”
FALLO COMPLETO
Reg. 67.141/05; Causa 051756 – "Oriti Lorenzo Carlos
c/Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ordinario" - CNCOM – SALA F –
01/03/2011
En Buenos Aires a los 1 días del mes de marzo de dos mil once, reunidos
los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para
conocer los autos "ORITI LORENZO CARLOS CONTRA VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
Y OTRO SOBRE ORDINARIO" (Registro de Cámara 67.141/05;; Causa 051756;
Juzg. 16 Sec. 31)) en los que al practicarse la desinsaculación que
ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora
Tevez, Doctor Barreiro y Doctor Ojea Quintana.//-
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 452/71?
La Sra. Juez de Cámara Doctora Alejandra N. Tevez dice:
I. Antecedentes de la causa.-
a. Lorenzo Carlos Oriti (en adelante, "Oriti")
demandó a Volkswagen Argentina S.A. (en adelante, "Volkswagen") y a
Espasa S.A. (en adelante, "Espasa") por daños derivados de cierto
incumplimiento de un contrato de compraventa automotor por pesos treinta
mil ($ 30.000) con más intereses y costas. Requirió, asimismo, la
reparación del rodado objeto del negocio.-
Explicó que el 31.07.00 adquirió en la concesionaria Espasa un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol 1.0.-
Manifestó que, tras retirar el rodado, advirtió un zumbido que parecía
provenir de la caja de velocidades del automotor; por lo que retornó a
la agencia a fin de comunicar el hecho.-
Indicó que Espasa le informó que el ruido era normal en los autos nuevos
y que desaparecería en poco tiempo; hecho que no sucedió.-
Dijo que con posterioridad recurrió en numerosas ocasiones a Espasa,
como así también a la concesionaria Salvador M. Pestelli S.A. a fin de
solucionar el inconveniente, sin obtener resultado positivo.-
Ante ello, radicó en octubre del año 2000 una denuncia ante los
Tribunales Arbitrales de Consumo, que fue luego derivada a la Dirección
Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires.-
Relató que el 09.11.00 efectuó otra presentación en la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor, Dirección Defensa del Consumidor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Así las cosas, imputó responsabilidad al fabricante y a la vendedora.
Solicitó en concepto de daños: a) la reparación del automotor; b) la
pérdida de chance, por cuanto no () pudo disfrutar debidamente del
rodado; c) los gastos ocasionados por los reclamos que tuvo que efectuar
y, d) el daño moral por los sufrimientos que habría padecido.-
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.-
b. A fs. 70/4 Espasa contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.-
Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda.-
Reconoció haber vendido el rodado a Oriti, mas adujo que en las
diferentes oportunidades en que lo revisó no detectó anomalía alguna.-
Arguyó que el actor no efectuó ningún reclamo hasta la fecha de la mediación extrajudicial previa.-
Planteó excepción de prescripción con base en lo dispuesto por el art. 4041 del CCiv. y en el art. 473 del CCom.-
Opuso asimismo excepción de falta de legitimación pasiva.-
Impugnó la liquidación y rechazó los daños reclamados.-
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.-
c. A 140/6 Volkswagen contestó demanda. Solicitó el rechazo de la presente acción con expresa imposición de costas.-
Negó los hechos expuestos en el escrito de inicio.-
Se refirió a la relación contractual que la vincula con la concesionaria
codemandada, y arguyó que no contrató en forma directa con el actor.-
Adujo que, tal como expuso el actor, el vehículo fue revisado por
técnicos de su empresa y no se detectó el supuesto zumbido. Arguyó que
tal ruido tenía su causa en la carencia de insonorizadores por tratarse
de un modelo económico.-
Rechazó los daños reclamados.-
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.-
II.La sentencia de primera instancia.-
A fs. 452/71 el "a-quo" dictó sentencia,
condenando a las defendidas a la reparación del automotor y al pago de
pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de daño moral. Rechazó los rubros
pérdida de chance y gastos.-
Analizó liminarmente las defensas de fondo opuestas por Espasa.-
Rechazó la excepción opuesta con base en el art. 473 del CCom. Meritó
que previo a expirar el plazo Oriti efectuó reclamo ante la Secretaría
de Defensa de la Competencia y del Consumidor, denuncia que motivó las
audiencias de fs. 54/6.-
Consideró que si bien Espasa desconoció la documental ofrecida, no negó
las firmas de las actas de audiencia indicadas "supra", ni ofreció
prueba alguna a fin de acreditar que fueran falsas o no pertenecieran a
sus representantes.-
Respecto a la restante excepción de prescripción fundada en el art. 4041
del CCiv., juzgó que al "sub lite" le era aplicable el plazo previsto
en el artículo 50 de la ley 24.240 (en adelante, LDC).-
Así las cosas, meritó que desde la fecha en que se realizó el último
acto en las actuaciones administrativas hasta la de realización de la
mediación previa no había transcurrido el plazo trienal previsto por el
art. 50 de aquella normativa.-
Por último, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva con base en el artículo 40 de la ley 24.240.-
Luego se introdujo en la cuestión de fondo y juzgó procedente el reclamo.-
Para así decidir consideró que aún cuando el actor fue declarado
negligente en la remisión de los expedientes administrativos
correspondientes a los reclamos efectuados, aquéllos habían sido
acreditados por las constancias de denuncia agregadas en la causa.-
Meritó que a través de la pericial mecánica se probó la existencia del zumbido que alegó el actor.-
Destacó que si bien Volkswagen denunció que el automotor había sido
revisado por técnicos de su empresa durante el plazo de garantía quienes
no encontraron ninguna anomalía, no aportó documental que lo
acreditase.-
Consideró entonces el juez de grado incumplido el deber de garantía por parte de ambas coaccionadas.-
Tras lo anterior, analizó los diferentes rubros reclamados. Acogió la
reparación del vehículo y el daño moral. Rechazó la pérdida de chance y
gastos.-
III. Los recursos.-
Apeló a fs. 477 Volkswagen en fs. 477. Su recurso fue concedido libremente a fs. 478.-
A fs. 479 Espasa interpuso recurso de apelación y fue concedido a fs. 480.-
Por último, apeló el actor a fs. 481 y su recurso fue concedido a fs. 482.-
A fs. 492/501 Volkswagen expresó agravios, los que no recibieron respuesta.-
Las quejas de Espasa corren a fs. 502/06 y las del actor lucen a fs. 508. Ambas fueron contestadas por Volkswagen a fs. 511/4.-
IV. Los agravios.-
Las quejas de Volkswagen transcurren por los
siguientes carriles: i) no existe vicio del automotor pues no se probó
que el zumbido fuera un defecto de fabricación; ii) cumplió con el deber
de garantía, dado que durante el plazo correspondiente el rodado fue
revisado por sus técnicos sin que se detectara defecto alguno; iii)
falta de prueba del daño moral, iv) cuantía de intereses dispuesta en la
sentencia.-
Los agravios expresados por Espasa discurren en torno de los siguientes
ítems: i) rechazo de la defensa de prescripción fundada en los arts. 473
del CCom. y 4041 del CCiv., ii) inexistencia de falla del automotor,
iii) condena a la reparación del vehículo, iv) admisión del daño moral e
intereses fijados sobre su monto, v) valoración de las pruebas.-
Finalmente, se queja el actor por estimar escaso el monto concedido en concepto de daño moral.-
V. La solución.-
a. Aclaración preliminar.-
a.1 Como 'infra' se verá, deviene liminarmente
indispensable fijar concreta y específicamente cuál es el encuadre
jurídico que corresponde otorgar a la acción entablada. Adelanto que el
mismo no es, en definitiva, diverso al confusamente propuesto por el
actor en su demanda, y adoptado por el "a-quo" al dictar sentencia.-
Ello permitirá delimitar correctamente el "thema decidendum",
circunstancia que incidirá decisivamente en el examen de los agravios
-principalmente, de los defendidos-.-
a.2 No resulta controvertido en autos que el actor adquirió cierto automotor en la concesionaria Espasa.-
Señaló aquél que el rodado ostentaba un desperfecto -zumbido proveniente
de la caja de velocidades- que, en la versión de las accionadas, no
existía al tiempo de la compra del automotor -habría sido detectado en
2007, según aquéllas-.-
Como señalé, el "a-quo" admitió la demanda. Meritó que las defendidas
incumplieron su deber de garantía pues la anomalía del automotor se
evidenció a los dos meses de su compra y no fue reparada.-
Se alzaron ambas codemandadas. Manifestaron que al momento de la compra
del rodado el vicio no existía, que cumplieron con su deber de garantía y
que la acción se encontraba prescripta en los términos del art. 50 de
la ley 24.240, art. 4041 del CCiv. y art. 473 del CCom. (v. en tal
sentido, la expresión de agravios de Volkswagen de fs. 495 vta. segundo
agravio; y expresión de agravios de Espasa de fs. 503 vta. tercer
agravio).-
a.3 Planteada así la cuestión y considerando el
contenido de las quejas -principalmente las de Espasa, que trasuntan
cierta confusión en el sentido que aquí pretende despejarse– examinaré,
como anticipé, puntualmente qué tipo de acción fue, en definitiva, la
entablada por el actor.-
Obsérvese que ello resulta de trascendental importancia a efectos de
determinar cuál es el plazo de prescripción que corresponde aplicar en
el caso, que difiere según se considere que se demandó por
incumplimiento de la garantía legal o por responsabilidad por daños por
los vicios o defectos ocultos de la cosa.-
a.4 Adelanto que la acción incoada es la que deriva del incumplimiento de la garantía conforme el art. 11 de la LDC.-
Cabe, en efecto, descartar que el actor hubiese accionado por la
responsabilidad por daño al consumidor por vicio o riesgo de la cosa,
prevista por el artículo 40 de la citada ley.-
En este sentido, obsérvese que en el capítulo referido a los hechos
expuso Oriti lo siguiente: "en forma inmediata a conducir el rodado,
advierto un zumbido que parecía provenir de la caja de velocidades,
razón por la cual en forma inmediata, regresé a la agencia para
anoticiar tal cuestión". Acto seguido indicó: "con el correr de los días
el ruido no sólo no desaparecía, sino que por el contrario se
incrementaba, razón por la cual, opté por regresar a la agencia
demandada, donde, desde ese mismo momento, comenzó un largo y agobiador
peregrinaje hasta el día de hoy" (sic; v. fs. 59, 4º párrafo y fs. 59
vta. 2º párrafo).-
Corrobora lo anterior lo expuesto por el accionante a fs. 60 al precisar
la "causa petendi". Véase que al consignar los perjuicios padecidos
requirió concretamente que se condenara a las demandadas a la reparación
del automotor.-
Finalmente, cabe considerar que ninguna de las partes al expresar
agravios formuló cuestionamiento concreto alguno respecto del encuadre
legal efectuado por el "a-quo" respecto de la acción instaurada. Así
porque Espasa solo se alzó respecto del rechazo de las excepciones de
prescripción, mas no cuestionó lo decidido por el primer sentenciante en
punto al incumplimiento de su deber de garantía.-
a.5 Conclúyase que no procede que me introduzca
en el tratamiento de los agravios de Espasa referidos al rechazo de la
excepción de prescripción.-
Ello pues tal defensa se sustentó en las previsiones de los arts. 473
del CCom. y 4041 del CCiv., ambos referidos a la extinción de la acción
fundada en los vicios o defectos ocultos de la cosa. Y lo cierto es que,
como señalé, la base argumental del reclamo concierne al incumplimiento
de la garantía legal prevista por el art. 11 de la LDC.-
Dicho de otro modo: si la acción hubiera sido deducida con apoyatura en
la responsabilidad por daños del art. 40 de aquélla ley, devendría
aplicable el término de prescripción trienal establecido por el art. 50
de aquélla normativa.-
Sin embargo, como quedó dicho, tal no es el caso de autos, dado que se demandó aquí por incumplimiento del deber de garantía.-
De allí que la relación jurídica se subsume en la previsión del art. 11
de la LDC, correspondiendo la aplicación del plazo de prescripción
previsto por el art. 846 del CCom.-
Conclúyese que la prescripción opuesta por la demandada deviene
inaudible, como consecuencia del encuadre legal conferido a la acción
-que repito, no fue objeto de reproche- y del hecho de que el plazo
decenal indicado "supra" no se había consumido al momento de su
promoción.-
b. La inexistencia del desperfecto invocado por el actor.-
b.1 Este agravio debe ser examinado conjuntamente
con el análogo expuesto por la codemandada Volkswagen (v. fs. 493/5,
primer agravio), en tanto ambas partes postulan la inexistencia de
desperfectos en el vehículo.-
Sintéticamente, Espasa arguyó que: i) no se acreditó que la falla
existiera al momento de adquirirse el rodado y, ii) carece de
gravitación la prueba pericial mecánica, pues se llevó a cabo siete años
después de su compra.-
De su lado, Volkswagen sostuvo que: i) la declaración de Vaschetti
acredita que el rodado carecía de anomalías al tiempo de su revisión,
ii) no se probó que las supuestas denuncias del actor tuviesen
vinculación con el automotor objeto de la litis, iii) llevó Oriti a
diferentes concesionarios el vehículo sin mencionar nunca el zumbido.-
b.2 Comenzaré por destacar que si bien Espasa
indicó que el actor: i) no acreditó que efectuó los servicios de
mantenimiento y, ii) omitió la entrega de la documentación respectiva al
perito; lo cierto es que al tiempo en que Oriti respondió la intimación
que le fuera efectuada en los términos del art. 388 del Cpr., indicó a
fs. 248 que el manual de instrucciones, el de garantía y el de
mantenimiento quedaron en la concesionaria en oportunidad de realizarse
el primer servicio técnico. Y destaco que tales afirmaciones no
resultaron controvertidas por la demandada.-
Por otro lado, cabe considerar lo siguiente.-
Del informe mecánico surge que el estado de conservación y mantenimiento
del automotor era bueno. No obsta a ello la observación de Volkswagen
de fs. 362/4, pues al ser evacuada indicó el experto que las abolladuras
y rajaduras del parabrisas eran consecuencia del fenómeno meteorológico
acaecido en el año 2006 (caída de granizo; v.fs. 373).-
Luego de estas referencias y en lo que en el punto resulta de mayor
relevancia, indicó el experto que el zumbido podía ser producto de
cierta deficiencia en el sistema de transmisión que involucra la caja de
velocidad y diferencial, sólo cuando se transmite potencia (v. fs.
320/1 punto f). Añadió que se evidenciaba al alcanzar el vehículo la
velocidad de 70 kilómetros por hora, que era "perfectamente audible",
"sumamente molesto" y que podía "afectar la atención del conductor y de
sus acompañantes" (sic. fs. 321, respuestas a puntos g y h). Resaltó -y
esto es muy importante- que no era normal en rodados "cero kilómetro"
(fs. 320, punto c).-
Volkswagen impugnó el informe. Manifestó que el actor instaló un equipo
de GNC en el rodado y que posiblemente ello podría haber ocasionado el
zumbido.-
Frente a ello, especial relevancia adquiere la contestación del auxiliar
de fs. 373. Así pues se explicó allí que la instalación del equipo de
GNC ninguna relación exhibe con el sistema de caja de velocidad y
transmisión que genera el ruido.-
Coadyuvante, resulta particularmente llamativa -tal como destacó el
"a-quo"- la circunstancia de que, si bien Volkswagen mencionó al
contestar demanda las conclusiones a las que arribaron los técnicos que
examinaron el automotor en el sentido que no existía ruido en el
vehículo -argumento que fue nuevamente introducido en sus quejas en fs.
493; como así también por Espasa en fs. 504 vta.-; ninguna prueba
documental ofreció ni produjo aquélla en abono de tal aseveración.-
A mayor abundamiento, resulta cuanto menos sorprendente para la posición
que sostiene la defendida, que al prestar declaración los técnicos que
habían revisado el vehículo (v. fs. 298/99, testigos Souto y Vaschetti),
ninguna pregunta se les formulara respecto de las conclusiones a las
que arribaran al momento de la inspección. Acoto que tampoco se los
interrogó puntualmente sobre la existencia del supuesto zumbido que
habría presentado el automotor al momento de realizarse la referida
revisión.-
Nótese que Souto manifestó no recordar haberlo examinado (fs. 298,
respuesta séptima); y Vaschetti, si bien declaró que el vehículo no
presentaba anomalías (v. 299 respuesta 8), no fue preguntado
específicamente sobre la detección del ruido.-
En este sentido, resulta decisivo aquello que afirmó el perito respecto
de que "un zumbido de este tipo no es normal para ningún kilometraje del
rodado, dado que el mismo es una anomalía en un normal funcionamiento"
(sic. fs. 321 respuesta al punto "g" de pericia ofrecido por
Volkswagen).-
Ninguna gravitación proyecta sobre la solución esbozada el argumento de
Volkswagen según el cual las denuncias de Oriti ante organismos de
defensa del consumidor no fueron acreditadas o bien no se probó su
vinculación con el vehículo objeto de la litis ni con el supuesto
zumbido.-
Ello pues, en primer lugar, al menos una de tales denuncias resultó
probada mediante la prueba informativa producida en autos (v. fs.
233/43), aún cuando no se acompañaron los expedientes administrativos
respectivos.-
Por otro lado, -y esto resulta dirimente- si bien Volkswagen manifestó
que no existiría relación alguna entre las denuncias y el automotor
adquirido, ninguna prueba ofreció, como era su carga, que avalara tal
aserto. Ello así, cargará con las disvaliosas consecuencias de su
omisión (art. 377 Cpr.).-
Adicionalmente, destaco que resulta cuanto menos contradictorio lo
expuesto por Volkswagen al expresar agravios y por Espasa al contestar
demanda (v. fs. 70 vta.) en el sentido de que la existencia del zumbido
recién fue puesta de manifiesto por el actor en la mediación previa del
11.12.03.-
Ello así pues conforme se indicó a fs. 493 el rodado fue examinado en
octubre del 2000 a requerimiento de Oriti y pedido de Espasa por
técnicos de su empresa, debido a la existencia del zumbido (hecho que
fue reconocido en la contestación de demanda en fs. 142 vta.).-
Lo anterior permite concluir que, cuanto menos, desde el mes de octubre
de 2000, el actor ya había manifestado su preocupación y reclamado a las
demandadas por el ruido del rodado.-
No ignoro que argumentó Espasa haber sido constatado el rodado recién
siete años después de su compra. Debo decir al respecto que si bien el
perito no pudo precisar la fecha en que se habría evidenciado el
defecto, lo cierto es que tampoco los testigos Souto y Vaschetti,
ofrecidos por la codemandada Volkswagen, como así tampoco el consultor
técnico de la demandada (v. informe de fs. 376) han aportado claridad
sobre el punto.-
En efecto, nótese que aquéllos se han limitado a negar genéricamente que
tal defecto pudiera obedecer a una falla de fabricación, sin brindar
ninguna precisión o explicación convincente.-
Resumiendo, considero acreditado que:
a. El rodado funciona con un zumbido, que resulta según el perito interviniente audible y molesto.-
b. Reclamó el actor a las demandas por tal ruido y fue revisado en octubre de 2000.-
c. Ante la falta de solución, formuló dos denuncias ante diferentes organismos de defensa del consumidor.-
d. La demandada Volkswagen, que reconoció la revisión del vehículo en
octubre del 2000 y argumentó que sus técnicos concluyeron en la
inexistencia de la anomalía, omitió adjuntar la constancia documental
pertinente, requerir su presentación si obrara en poder de un tercero o,
siquiera, interrogar específicamente sobre tal aspecto al testigo
Vaschetti, quien resultó ser uno de los técnicos que revisó el rodado.-
Síguese de ello que el demandante ha acreditado sobrados y plurales
indicios o hechos indiciarios que permiten deducir, según las reglas de
la sana crítica y con valor de argumento de prueba (conf. Palacio, L. y
Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe,
1989, t. 4, p. 416), la verdad y existencia del defecto constitutivo de
la pretensión resarcitoria.-
En efecto, analizados esos indicios o hechos indiciarios (presunciones)
del modo que corresponde, es decir, en su conjunto, relacionados unos
con otros (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., ob. cit., t. 5, p.
420), y no fragmentaria y disgregadamente como es hecho por las
demandadas en respectivos recursos de apelación (CCom. Sala D, 4/2/2008,
"Sviatschi, Miguel Osvaldo s/ quiebra c/ López, Celina Esther s/ ordinario" [Fallo en extenso: elDial.com - AA46A8]), cabe concluir que el ruido que posee el automotor surgió casi concomitantemente a su adquisición.-
En ese sentido, los agravios expuestos por ambas demandadas relativos a
la inexistencia de vicio alguno en el rodado habrán de ser rechazados.-
c. Condena a reparar el automotor.-
Sostiene Volkswagen que no incumplió con su deber de garantía.-
Como quedó dicho, se encuentra probado que existió un defecto en el
vehículo surgido en forma prácticamente contemporánea a su adquisición.-
Así las cosas, corresponde establecer en primer lugar si las demandadas
cumplieron o no con su deber de garantía; para luego determinar si la
condena a la reparación del automotor resultó adecuada.-
El art. 11 de ley 24.240 establece que en caso de comercialización de
cosas muebles no consumibles -tal el caso de autos-, el consumidor goza
de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole -aún
cuando hubieran sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato-
en la medida en que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo
entregado y su correcto funcionamiento. Tal responsabilidad por el
otorgamiento y el cumplimiento de esa garantía de buen funcionamiento de
la cosa se extiende a todo interviniente en la cadena de
comercialización, en la especie la concesionaria Espasa y el fabricante
Volkswagen.-
Esta responsabilidad solidaria establecida por el artículo 13 de la ley
24.240 difiere de la del art. 40 pues se extiende a todas las relaciones
contractuales referidas a actos de consumo si del vicio o riesgo de la
cosa resulta un daño para el consumidor. Pero en cualquiera de los dos
casos no cabe duda que ni la demandada Espasa en su calidad de vendedora
del bien, ni Volkswagen como fabricante están exentas de
responsabilidad.-
Es decir, esta garantía consiste en el deber que tiene todo proveedor,
siguiendo el art. 2 de la ley citada, en el supuesto de refacción no
satisfactoria por no tener el bien las condiciones óptimas para cumplir
con el uso al que está destinado, de sustituírlo por uno nuevo de
idénticas características o aceptar la devolución de la cosa en el
estado en que se encuentre a cambio de reintegrar las sumas pagadas
conforme el precio actual, o hacer una quita proporcional del precio.
Todo ello sin perjuicio de los daños que el reclamante puede peticionar
(Picasso – Vázquez Ferreira, "Ley de Defensa del Consumidor Comentada y
Anotada", t. I, págs. 169/70, Editorial La Ley, 2009).-
Como señalan los autores citados tal "garantía legal", a diferencia de
la que emana de las normas del Código Civil (arts. 2164 a 2181) respecto
de los vicios redhibitorios de carácter más restringida, abarca con
amplitud los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la
identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento
(Picasso – Vazquez Ferreira, Ob. cit. Pág. 173/4).-
Sobre tales bases, cabe preguntarse: ¿ resultó la conducta desplegada por las demandadas adecuada a tal deber de garantía?
A la luz de las pruebas producidas, la respuesta negativa se impone.-
Como quedó dicho, resultó acreditado en autos que el actor reclamó en
octubre del 2000 la reparación del automotor con causa en el zumbido
detectado al funcionar. Sin embargo, ninguna de las demandadas cumplió
con la obligación impuesta por la garantía: la reparación de ese
desperfecto.-
Y a ello no obsta lo expuesto por Volkswagen en su expresión de agravios
en punto a que el vehículo "rodó sin inconvenientes más de 170.000 "
(sic. fs. 496). Adviértase que aquí no se discute si el defecto del
automotor lo tornó inapto para su funcionamiento, sino si las demandadas
cumplieron o no con la obligación de garantía legal prevista por la
LDC.-
Adicionalmente, reitero que la instalación de un equipo de GNC no tiene
relación alguna con el sistema de caja de velocidad y transmisión donde
se produce el ruido.-
Por lo demás, tengo dicho como juez de primera instancia, que cabe hacer
especial hincapié en el hecho de las defendidas son comerciantes
profesionales, condición que las responsabiliza de manera especial. Así
pues tal carácter involucra su superioridad técnica como titular de una
hacienda especializada e implica un mayor deber de obrar con prudencia y
pleno conocimiento de las cosas. Y lo cierto es que el proceder de las
defendidas en el plano de su colaboración no se ajustó -objetivamente-
al que debe imperar en operatorias como la de la especie, de las que
resulta la exigencia de diligencia acorde con el objeto haciendal y la
organización que debe mantener para llevar adelante su giro
correctamente (Juzgado Comercial 13 Secretaría 25, 10.05.06, "Sio
Roberto Oscar y otros c/ Renault Argentina S.A.")
Así las cosas, corresponde confirmar la sentencia en cuanto condenó a las defendidas a la reparación del automotor.-
d. Daño Moral y aplicación de intereses.-
Analizaré los agravios de las defendidas que
refieren a la admisión del daño moral conjuntamente con los del actor
pues sus contenidos se encuentran estrechamente vinculados. Asimismo
estudiaré aquella queja atinente a la aplicación de intereses.-
Ha sido dicho que el daño moral es un perjuicio que aprehende el orden
jurídico. Y es así en la medida en que lesiona los bienes más preciados
de la persona humana, al alterar el equilibrio de espíritu. Toda persona
vive en estado de equilibrio espiritual, homeostasis, y tiene derecho a
permanecer en ese estado; las alteraciones anímicamente perjudiciales
deben ser resarcidas.-
Y esa modificación disvaliosa del espíritu no corresponde identificarla
exclusivamente con el dolor porque pueden suceder, como resultas de la
interferencia antijurídica, otras conmociones espirituales: la
preocupación intensa, la aguda irritación vivencial y otras alteraciones
que, por su grado, hieren razonablemente el equilibrio referido (Mosset
Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por Daños, t. V, págs. 53/4, Ed.
Rubinzal – Culzoni, 1999).-
Por otro lado, no desconozco que cuando el daño moral tiene origen
contractual (art. 522 CCiv.), debe ser apreciado con criterio estricto,
desde que generalmente en ese ámbito de interacción humana sólo se
afectan intereses pecuniarios. En este sentido, corresponde a quien
reclama la indemnización la prueba de su existencia, es decir, la
acreditación de las circunstancias fácticas susceptibles de llevar al
ánimo del juzgador la certidumbre de que la actitud del incumplidor
provocó un efectivo menoscabo de su patrimonio moral. Ello pues, de su
mismo concepto se desprende que el mero incumplimiento contractual no
basta para admitir su procedencia en los términos de la norma citada
(CNCom., Sala A, "Aguerri de Ribot, Sara c/ Héctor A. García", 25.6.82;
id., "Capon Bonell S.A. c/ Papel Prensa s.a.", 13.5.83; id., "Collo
Collada, A. c/ Establecimientos Metalúrgicos Crespo S.A.", 13.7.84; id.,
"Transpuertos S.A. c/ Austral Líneas Aéreas S.A.", 24.10.84; id.,
"Rosner, David c/ Banco Río de La Plata S.A.", 29.11.84; id.,
"Danisewski, Juan c/ Jorge Hitszfelder", 22.5.86; id., "Criado soc. de
hecho c/ Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda.", 30.8.95; Sala B,
"Cilam S.A. c/ IKA Renault S.A.", 14.3.83; id., "Katsikaris, A. c/ La
Inmobiliaria Cía. de Seguros S.A.", 12.8.86; id., "Cabral, Raúl c/
Aseguradora Rural S.A.", 1.6.88; id., "Rossano de Rossano, María c/
Ramiro Pazos", 22.3.89; id., "Borelli, Juan c/ Omega Coop. de Seguros
Ltda.", 10.4.90; id., "Barven S.A. c/ Mellino S.A.", 10.4.90; id.,
"Gelman, Juan c/ Edic. Corregidor S.A.", 10.8.90; id., "Colombo, Jorge
c/ Sevel S.A.", 27.11.92; Sala C, "Nassivera, Oscar c/ Ares S.R.L.",
7.12.81; id., "Fernandez, Vicente c/ Tavella y Cía. S.A.", 17.2.83; id.,
"Peralta Hnos. S.A. c/ Citroen Argentina S.A.", 23.4.84; id.,
"Campomar, María c/ Aseguradora Rural S.A.", 21.8.87; id., "Labriola,
Walter c/ La Nueva Coop. de Seguros Ltda.", 29.9.88; id., "Gagliano,
Juan c/ Chacabuco Cía. Argentina de Seguros S.A.", 27.4.89; id., "Wolf,
Manuel c/ Prado, Raúl", 5.10.89; id., "Lucarelli, José c/ Asorte S.A.",
10.11.89; id., "Perez Leiros c/ Plan Rombo S.A.", 23.6.93; id.,
"Percossi, Nora c/ Cía. Argentina de Seguros Visión S.A.", 29.7.94; id.,
"Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda. c/ Garage Bosso", 14.4.97;
Sala D, "Indeval S.A. c/ Fenochietto, Carlos", 7.9.81; id., "Penna, José
c/ Bejmias, Jaime", 29.7.85; id., "Desup S.R.L. c/ Irusta Cornet,
José", 25.6.90; Sala E, "De Vera, Diego c/ Programa de Salud S.A. s/
ordinario", 07.09.1990; id. "Cammarata, Ricardo c/ La Defensa Cía.
Argentina de Seguros S.A.", 28.8.85; id., "Balk Rolff c/ Instituto Italo
Argentino Cía. de Seguros S.A.", 20.4.87; id., Piquero, Hugo c/ banco
del Interior y Buenos Aires", 6.9.88; id., "De Vera, Diego c/ Programa
de Salud S.A.", 7.9.90; id., "Izaz, Pedro c/ Sanabria Automotores S.A.",
11.12.90, entre muchos).-
Indicó Volkswagen que no se probó el daño moral que habría padecido el
actor. En lo que respecta a la tasa de interés dispuesta por la
sentencia adujo que era desmedida y que el "dies a quo" era improcedente
pues no se acreditó que la supuesta audiencia ante la Dirección General
de Defensa del Consumidor tuviera relación con el automotor objeto de
la presente acción.-
De su lado, Espasa indicó que no existía aflicción sufrida por el actor
pues utilizó el vehículo y que, en todo caso, sólo fueron molestias o
preocupaciones menores. Cuestionó los intereses.-
Ahora bien.-
Sostuve "supra" que se acreditó en autos que coetáneamente a la
adquisición del rodado sufrió un desperfecto. Asimismo, señalé que si
bien no fueron acompañados los expedientes administrativos iniciados en
virtud de las denuncias realizadas, su existencia se acreditó con las
constancias de fs. 233/43.-
Por otra parte, observé también que cupo a las demandadas -en particular
a Volkswagen, por cuanto en tal postura fundó su agravio- la
acreditación de que tales denuncias no poseían vinculación alguna con el
automotor adquirido por el actor o con el zumbido en él existente.-
Asimismo, destaqué que la falta de una solución tempestiva al
desperfecto obligó al actor a concurrir a la revisión del mismo -a dos
meses de su adquisición y aún cuando éste fue adquirido nuevo- y a que,
posteriormente, debiera tramitar dos denuncias administrativas, la
mediación prejudicial y el presente proceso. Todo ello a fin de hallar
una solución a su problema.-
Tales comportamientos a los que se vio constreñido por la falta de
respuesta por parte de las demandadas, razonablemente pudo aparejarle
sinsabores, ansiedad y molestias que de algún modo trascendieron la
normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a
contingencias ordinarias.-
En este sentido, adviértase el contrasentido de haber adquirido un
rodado "cero kilómetro" con el objeto de evitar las habituales
reparaciones que a un automotor usado suelen realizarse, y el hecho de
haber visto frustrada tal expectativa, frente al comportamiento de las
accionadas.-
Frente a esta situación, estimo que lo dispuesto por la sentencia del
"a-quo" no merece reproche en cuanto al daño moral concedido.-
En lo que hace al agravio expuesto por el actor, resulta cuanto menos
dudoso que el mismo contenga una crítica concreta y razonada de los
fundamentos empleados por el "a-quo" para modificar la cuantía del
importe otorgado tal como exige el cpr. 265. Más bien el mismo aparece
como una disconformidad con el monto concedido fundada en la capacidad
económica de los dos sujetos demandados.-
Sin perjuicio de ello, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que
pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio de raíz
constitucional (CN 18) procederé a su análisis.-
He de destacar que se impone el rechazo de tal agravio.-
Es que la cuantificación del daño moral debe efectuarse con fundamento
en la penosa situación que debió atravesar el damnificado, para poder
tener por acreditado un estado de impotencia y perplejidad que produce
incomodidad, desasosiego, consternación y zozobra moral; y no en razón
de la capacidad económica de los defendidos.-
Es decir, deberá evaluarse todo cambio disvalioso en el bienestar del
demandante al afectar su equilibrio anímico o estabilidad emocional, y
que haya ocasionado por el mero hecho de su acaecimiento un estado y un
considerable sufrimiento que justifique su reparación (CNCom., Sala A.,
"Miragaya, Jorge c/ Banco Francés s/ ordinario", 11.05.04; CNCom., Sala
D, "Mercobank S.A. s/ liquidación judicial s/ inc. de revisión por
Tomada, jorge", del 19.10.05.).-
Desde la óptica reseñada entiendo que la valoración efectuada por el
"a-quo" en su sentencia respecto de la extensión del daño moral padecido
por el actor resultó adecuada a las constancias y circunstancias
probadas en autos.-
Añádese a ello que el monto reclamado por el actor en su demanda (v. fs.
60) no resultó ser sustancialmente diferente del que fue otorgado.-
En lo que respecta a los intereses, también resulta improponible el agravio sostenido.-
Su procedencia tuvo mérito en la inacción desplegada por las demandadas para solucionar el defecto que poseía el automotor.-
Por otro lado, como bien consideró el primer sentenciante, ante tal
inacción resultó procedente que el devengamiento de los réditos
principiara en la fecha de la primera audiencia a que fueran citadas las
demandadas ante la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, pues ese fue el momento en el cual Espasa y Volkswagen se
anoticiaron del requerimiento.-
Irrelevante aparece también lo afirmado en el sentido de que la
aplicación de intereses arrojaría una suma desmedida. Así pues es la
propia inactividad de las demandadas ante los requerimientos que les
formulara el actor desde el año 2000, lo que motiva que la cuantía del
daño merezca la adición de intereses durante los períodos en que
discurrió tal incumplimiento.-
e. Así las cosas es que propondré al acuerdo el
rechazo de los recursos deducidos y la confirmación en todas sus partes
de la sentencia apelada.-
Las costas deberán ser impuestas a las demandadas en tanto resultaron vencidas (cpr. 68).-
VI. Conclusión.-
Por ello, si mi voto fuera compartido por mis
distinguidos colegas, propongo al acuerdo: (i) confirmar la sentencia
recurrida en todas sus partes y rechazar los recursos de apelación
deducidos; y (ii) Imponer las costas a las demandadas en tanto
resultaron vencidas (cpr. 68).-
Así voto.-
Por análogas razones los Señores Jueces de Cámara doctores Barreiro y Ojea Quintana adhieren al voto que antecede.-
Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron los Señores Jueces de Cámara doctores:
Fdo.: Rafael F. Barreiro - Juan Manuel Ojea Quintana - Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena, Secretaria
Buenos Aires, 1 de marzo de 2011
Y VISTOS:
Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve:
a) confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes y rechazar los
recursos de apelación deducidos;; y b) Imponer las costas a las
demandadas en tanto resultaron vencidas (cpr. 68).-
Notifíquese.-
Fdo.: Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Florencia Estevarena.//-
María Florencia Estevarena, Secretaria
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valeriabartfai a las 10:33 · 35 Comentarios
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Hola quiero saber si puedo hacer algo contra la agencia Russoniello VW ya que compre un gol trend oKM lo pague en efectivo el día 28/09/2011 y todavia no me lo entregan. El vendedor me dijo que era un auto asignado que no iba a tener problemas de entrega por eso incluso me daba el numero el chasis Que luego de 48 72Hs de efectuado el pago retiraba los formularios para ir a patentar y me llevaba el auto Que como mucho podia tener 5 días de demora luego de hacer el pago Hoy es 15 de Octubre y no se si puedo hacer algo Gracias!!
Estimada ya se le ha respondido vía email. Atte, Dra. Valeria M. Bartfai
publicado por Dra. Valeria M. Bartfai - Abogada- Buenos Aires, el 20.10.2011 19:56
HOLA, QUISIERA SABER AL IGUAL QUE LA PERSONA QUE ENVÍO EL MJE ANTERIOR, SI EXISTE UN PLAZO QUE LA AGENCIA SE TOME PARA ENTREGAR UN 0 KM. YO PAGUÉ EL AUTO EL DÍA 20-10-2011 CON PROMESA DE ENTREGA EN 48 O 72 HS. LO HE PATENTADO Y TODAVÍA NO ME LO ENTREGARON. EN LA FACTURA NO FIGURA DEMORA DE ENTREGA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Hola compre un Peugeot OKm en enero 2012 e inmediatamente comence con ruidos de caja de velocidades y una serie de defectos de funcionamiento. Ya cambiaron la caja 2 veces y los problemas continuan. que debo hacer? muchas gracias
hola, yo compre el auto en espasa y tengo un problema parecido, la direccion hidraulica se puso dura y los mecanicos no me reconocen tal problema , el auto obviamente todavia esta en garantia, que debo hacer?
hola, yo compre el auto (bora 2012) en autotag. tengo un ruido en la cremallera de direccion y no me reconocen la garantia.dicen que una de las llantas tiene una deformacion(cuando me repararon una cubierta en una pinchadura,con la maza el gomero me produjo una infima deformacion interior de la llanta)que debo hacer?muchisimas gracias
Hola, una consulta, me anote en un plan de ahorro, a la segunda cuota licite y gane la licitacion, pague la licitacion, todo esto hace ya 6 meses y todavia estoy esperando que me lo entreguen, me dicen que esta en trabado en la aduana, pero por contrato tienen 60 dias para entregarlo y en caso de cambio de modelo 120 (segun el contrato), yo hice el cambio de modelo sin saber eso de los 60 dias mas, pero ya pasaron 6 meses...se puede hacer algo, me corresponde que me bonifiquen algo por esta demora...???
hola,yo desde febrero que vengo pagando menos que el mínimo en una tarjeta de crédito,y hoy fui apagar el total de la tarjeta y me dijeron que no me podían cobrar en el banco que ya había pasado a un estudio jurídico,que se iban a fijar si me lo podían sacar del estudio así me lo cobraran en el banco(SANTANDER RIO VISA)ES REALMENTE ASI?CUANTO TIEMPO TIENE QUE PASAR PARA QUE ME LO PASEN A ESTUDIO JURÍDICO?PORQUE YO NO DEJE DE PAGAR MAS AYA QUE PAGABA MENOS DEL MÍNIMO PERO INTENCIÓN DE PAGO TENGO.QUIERO PAGAR Y ENCIMA YA ME PUSIERON EN SITUACIÓN 3!ME QUIERO MORIR NUNCA ME ATRACE EN NADA.ME DARÍAN UNA AYUDA.GRACIAS
Buen día. Compré un Renault Megane III en noviembre de 2012, hace un mes y con 7000 km. de uso está en taller a espera de repuesto que no hay en el país. El mismo aún no cumplió ni siquiera el primer service que es a los 10000. El problema que tiene es la bomba de aceite, que al verse afectado, desconozco si puede haber averiado el resto del motor. Hasta ahora el único servicio que se me ha brindado es contar con un auto sustituto a través de compañía Hertz (vehículo de menor valor que el adquirido). Sintetizando cual es el tiempo máximo que debo esperar el repuesto o que me restituyan el bien adquirido, hasta el día de hoy no tienen fecha cierta en que el repuesto llegue al concesionario Mediterráneo de la ciudad de Córdoba. Muchas gracias.
buenos dias : quisiera hacer una consulta . sacamos un renault Duster 0 km en DAMFER de san fernando y solo tiene 3 meses y 3.000 km ... y hace yà casi 2 semanas tube que dejar en el taller del concecionario por un desperfecto en el radiador de la calefaccion que se dañò . y hasta la fecha dicen que no les llegò el repuesto . 1º no deberia pasar esto con un auto nuevo y 2º el tiempo trascurrido yà molesta. quisiera saber como proceder ante este inconveniente. gracias por su tiempo.
Hola, el dia 13/07/2013, deje señado un vehiculo Fiat Punto en una concecionaria Stampa. Me dijeron que la entrega seria en 20 dias, luego de mas de 1 mes, me dicen que lo puedo abonar y lo hice el 15/08/2013, y me dicen que el auto todavia no esta disponible, que le falta el control de calidad de la Fiat. Que plazo legal hay en la entrega del vehiculo ? Muchas gracias
Compre Cobalt 0km y tuvo un cortocicuito en el cableado del encendedor. Por precaucion quedó en el taller de la concesionaria. Eso ya pasó casi 3 meses y sigo esperando el respuesto que no ingresa al pais por problemas de importacion. Cuál es el plazo que tengo que esperar para realizar el reclamo legal?
yo tuve un problema con el aire acondicionado al mes y medio de sacarlo de la consecionaria un okm. lo arreglaron y lo pude usar. pero pasaron 9 meses y volvi a quedarme sin aire acondicionado. ellos dicen que es otro problema en el mismo sistema de aire. me dicen que puedo cambiar todo el sistema pero qeu debo pagar. si yo saque un okm porque debo pagar??
yo tuve un problema con el aire acondicionado al mes y medio de sacarlo de la consecionaria un okm. lo arreglaron y lo pude usar. pero pasaron 9 meses y volvi a quedarme sin aire acondicionado. ellos dicen que es otro problema en el mismo sistema de aire. me dicen que puedo cambiar todo el sistema pero qeu debo pagar. si yo saque un okm porque debo pagar?? el primer problema lo tuve dentro de la garantia y el segundo problema fuera de la garantia pero el problema es el mismo. no deberian ellos haberme cambiado de entrada el sistema de aire acondicionado?
hola tengo un fiat gran siena con zumbido en la caja de cambios hace ya 8 que lo vengo reclamando y hace 10 meses que lo compre 0k ya vino con fallas de ok pero ellos aceptan el zumbido pero me dicen que no pueden hacer nada porque fiat se lo esta reclamando a brazil yo mende emails a fiat auto cordoba les mande carta documento y nada de nada voy a reclamar y me salen con que fiat no sabe que es que es un problema de la caja de brazil y ya me queda 2 meses de garantia y no me dan una extencion de garantia ??? no se que hacer gracias esp respuesta el recalmo es a auto del sol
hola tengo un auto en garantía y se me rompió estoy sin auto hasta que me lo arreglen mi pregunta es ¿si la concesionaria me tiene que prestar un auto hasta que me lo arreglen? o lo del seguro? por que hora estoy sin auto y es muy necesario por mi enfermedad muchas gracia espero su respuesta
hola después de saludarlos muy atte le pido si por favor me pueden responder soy maría la que le mando un msm preguntando si la concesionaria o el seguro me tienen que facilitar un auto hasta que me arreglen el mio que esta en garantía desde ya muchas gracia
Compre una NISSAN doble cabina 4x4. Esta en periodo deGarantia. Yo no hice los ultimos Servicios Mecanicos programados en la Agencia Oficial Nissan. Estos servicios Mecanicos los efectue en un taller de un familiar. Por esto pierdo la Garantia de mi vehiculo. No me funciona la Doble Traccion, por un desperfecto o vicio de material, la Agencia NIssan de Salta me suspendio la Garantia del Vehiculo. Gracias
hola compre un kango furgon 2, 1.5 diesel tiene 4000 km aparecio una mancha de aceite y le lleve a la garantia me digeron esta mal turbo le lleve el 6 de febrero y hasta la fecha no llega el repuesto me dicen que no hay estoc que puedo hacer al respecto
hola, compre un auto peugeot 207 0 km el 5 de enero de 2015 todavia no me lo entregaron y en la factura de compra no indicaron fecha de entrega, solo me lo dijeron de palabra que iban a ser 7 dias.puedo iniciar reclamos? cual es el plazo maximo de entrega q tienen las concesionaras para hacer la entrega? gracias.
Compre un peugeot 5008 0 km a los 20 días de sacarlo de la agencia y con menos de 750 km ,volviendo de mis vacaciones con mi flia ,en la ruta 11 ,al auto se le bloquean los frenos cuando estaba circulando a 110 km. Por suerte en ese momento no se encontraban otros vehículos cerca y de a poco pude detener el auto . Al llevarlo al taller me dicen que se descabezo la bomba de freno por el momento no tube respuesta de peugeot
hola...buen dia....compre un chery fulwin en enero a fin de mes de enero se me trabo la botonera de la baliza hice el reclamo , lo tomaron el 13 de marzo hasta el dia de hoy que no me solucionan el problema , el auto lo utilizo para movilzarme hasta el lugar de mi trabajo , desde la firma samer s.a no me dan soluciones , si llegara a tener algún accidente , quien responde por lo que pueda pasar?....como debo actuar para intimarlos para su correspondiente garantía....
ME ENTREGARON UN LOGAN CERO kM, 4 MESES DESPUES DE SU ADJUDICACIÓN, LO TUVE EL 17 DE JULIO Y DOS DÍAS DESPUES ME DI CUENTA QUE EL AIRE ACONDICIONADO NO FUNCIONA. TIENE LOS MOTORES ROTOS, HUCE EL RECLAMO Y HASTA EL DÍA DE LA FECHA NO TENGO CONTESTADIÓN DE QUE HAYA LLEGADO EL REPUESTO MANDÉ UNA INFORMACI+ON A "MI RENAULT" NI ME HAN CONTESTADO
Hola Compre un fiesta kinectick titanium en garantia de fabrica e hice el service en la concesionaria ford , doblo valvulas rompiendo carter y motor completo , ahora me estan cambiando el motor hace 15 dias , la pregunta es , deben cambiarme la unidad por otro 0 km ?
hola en agosto me entregaron un peugeot 408, desde que me lo entregaron empezo a hacer ruido la caja, y embregue, dos veces tuve que llevarlo a la concesionaria donde en una le cambiaron el embregue y siguio haciendo ruido y actualmente se encuentra otra vez en el taller de dicha concesionaria donde nos informan que nuevamente tienen que cambiarlo, pedimos un vehiculo para movilizarnos el que no pueden suministrarnos.. que puedo hacer tengo posibilidad que me cambien la unidad? tiene 1400 kms. gracias
Buenas tardes necesito saber si se puede realizar acciones legales a la firma Renault por q me compre un0k lo use 15 días y se rompió la manguera de radiador ,eso sucedió hace 16 días y todavía no lo repararon según ellos no tienen en fabrica el repuesto necesito realizar accines legales por daño moral y perdidas económica y por no cumplir con el plazo de garantías
BUENAS TARDES TENGO UN PLAN CHERY TIGGO CON INTERPLAN SA HECHO EN LA CONCESIONARIA ( SAMER -FADUA ) HIZEUNA OFERTA PARA LICITAR Y ME DIJERON QUE NO ME PUDEN DECIR CON CUANTO GANÓ EL QUE GANÓ.....!!! Y AHORA NO ME DEVUELVEN EL DINERO CON EL CUAL YO HIZE MI OFERTA.- SE PUEDE HACER ALGO ?
Hola sali corteada en cuota 8 de un chery tiggo. me dijeron ekl monto de aceptacion del sorteo plan 70/30 me viene monto a pagar que excedia. lo pago. luego me piden codeudor. lo envio. me dicen que es insuficiente me piden otro codeudor. llevo desde noviembres dando vueltas. me quedo sin auto por que vendo el mio para pagar el 30 % y siguen dando vueltas. si el auto sale prendado... el requisito del codeudor es valido... si no te lo piden para anotarte al plan. TODO son demoras para la entrega. Como puedo hacer? desde ya muchas gracias
DENUNCIA AGENCIA ILEGAL EN ITUZAINGO Agencia Ilegal de Automotoes en Villa Ariza (Leon Bloy 970) en Terreno Usurpado (de Venta de Autos), en Ituzaingó, Pcia de Bs As. Titular: OMAR DARIO SANCHEZ / Sanchez Omar Dario DNI: 18425780 Celular de Contacto: 15-49866830 causa penal previa bajo la caratula de “Falsificación Ideológica de Documento Público”. Agencia que funciona sin ningun tipo de habilitación municipal, sin estar ina en la AFIP, sin pagar ingresos brutos, sin controles de NINGUN TIPO, en la informalidad y marginalidad (en terreno usurpado). Precariedad absoluta y riesgo por no manejar elementos minimos de seguridad (piezas desarmadas, solventes al aire libre y al sol, animales en estado de abandono a la intemperie, automotores de procedencia dudosa, cesped alto con riesgo de incendio, roedores). Presuntos Propietarios: OMAR: 15-49866830 FERNANDO: 15-33259243 / ID: 559*1213.
SECRETARIA NRO. 18 El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.9 a cargo del Dr.Octavio Araoz de Lamadrid, Secretaría nro. 18 a cargo del Dr. Juan Manuel Grangeat, sito en la Av. Comodoro Py 2002 piso 4º, de esta Ciudad; cita y emplaza por el término de cinco días a contar desde la fecha de la última publicación al imputado OMAR DARIO SANCHEZ, (D.N.I. Nº 18.425.780 con ultimo domicilio conocido en la calle Alfredo Zunda 5000, edificio 20 depto.c” de San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires), a fin de que comparezcan ante estos estrados a prestar declaración indagatoria en relación a la causa nro. 9.943/2006, que se le sigue en orden al delito de falsificación de documento público, caratulada “SANCHEZ, María del Carmen s/falsificación de documento público”, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia justificada de ordenar la averiguación del paradero y posterior comparendo..
Buenas tardes, le comento mi situación, compre un auto cero km, y al mes de uso el auto me vibraba mucho al frenar, al llevarlo al servicio técnico, me dijeron que era problema de disco y que debían cambiarlo dado que el auto esta en garantía, la cuestión es que hace un mes que ando con esto y no me dan solución, me dieron dos fechas en que supuestamente llegaba el respuesto a fabrica y nada, la cuestión es que ahora me comunico de vuelta con el servicio técnico y me dicen que llame a fabrica y reclame cuando ellos son los responsables en darme la solución, mi pregunta es: que debo hacer ante esta situación?, dado que servicio técnico me dice que ellos no pueden hacer nada, la cuestión es que no me dan ni una respuesta concreta y el auto ni siquiera le puedo dar el uso para el cual lo compre.
Puedo iniciar algún tipo de acción legal?
Buenas tardes me encuentro muy desorientada dado que vw fabrica así como Russoniello luego de las cartas documento terminan intimandome a mí. Se trata de un gold tren 2015 retirado en julio de dicho año que al ser. 2015 presenta un problema con el ABC(frenos) lo lleve al taller del concesionario, donde la reparación no duro mucho tiempo presentando en Febrero 2016 y en abril 2016 la misma falla en la última corri riesgo de vida dado que me encontraba en una rampa del shoping DOT. Consulte con abogados envié las cartas documento pertinente realizamos una reunión con la abogada de vW y la de russoniello y hoy recibo una intimación para retirar el automovil del taller. creo que corresponde el cambio de unidad Y/o peritaje con un ingeniero esta propuesta fue desestimada. solicito me asesoren y or otro lado establecer si este mismo inconveniente se denunció en otras entidades, desde ya muchas gracias Dra. Claudia Ochoa
Hola que tal mi consulta es la siguiebte ase 7meses que compre un peugeot 208 en la consecionatia spotuiw de la plata le ise el mantenimiento oficial de los 10.000 kilometros y alos 15 dias tomo temperatura lo yeve por la garantia y me lo entregaron al dia siguiente diciendome que era la bomba del agua paso 20 dias y ne volvio apasar el mismo problema lo yeve nuevanente y ahora me dijeron que es probkema del radiador y me tienen el vehiculo ase 10 dias diciendome que el repuesto no yega que puefo aser en estos casos
Hace 15 dias me entregaron una ecosport TD y se rompió el radiador,según me dijeron en el taller de la concesionaria Russonielo en donde me la vendieron aclaro es OKm,y me dicen que no cuentan con el repuesto que tengo que tener "paciencia",que debo hacer?
INICIA DENUNCIA:
AGENCIA ILEGAL DE COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES EN GARAGE NO HABILITADO PARA TAL FIN
Vendedor de Automotores: Sr Fernando Sanchez
Domicilio: Sullivan 351 piso 3 departamento H
Telefono: 1533259243
Agencia:
- No esta Inscripta ante AFIP ni INGRESOS BRUTOS como comerciante habilitualista a pesar de realizar multiples transacciones.
- No esta habilitada por Municipalidad de Merlo ni paga tasas municipales.
- Se encuentra operando en un garaje que no esta ni habilitado ni preparado para tal fin, sin ningun tipo de habilitación municipal.
-
Links en donde se encuentra la comercializacion de autos dentro del garaje mencionado (con fotografias):
http://auto.mercadolibre.com.ar/MLA-653356296-fox-trendline-2013-impecable-vendo-o-permuto-_JM
http://auto.mercadolibre.com.ar/MLA-655545982-bora-18t-2011-cuero-manual-impecable-vendo-o-permuto-_JM
http://auto.mercadolibre.com.ar/MLA-652590990-vento-luxury-2011-el-mas-full-impecable-vendo-o-permuto-_JM
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