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30 de Marzo, 2011    Derechos del Consumidor

PRESCRIPCION DE UN PAGARE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRA EL LIBRADOR DE UN PAGARE: 3 años.

El art. 103 establece que: " Son aplicables al vale o pagaré...las disposiciones de la letra de cambio relativas ... a la prescripción( arts. 96 y 97)..".

El art. 96, como hemos visto, trae plazos de prescripción distintos según se trate de la acción contra el aceptante (3 años) o de la acción contra el librador o endosantes (1 año).

Cabe preguntarse: ¿Qué plazo de prescripción yiene la acción contra el librador de un pagaré?¿1 año o 3 años?.

El art. 104 establece que: "El suscritor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio...".

De manera que, si bien el art. 103 remite a los arts. 96 y 97, el art. 104 equipara la obligación del librador del pagaré a la del aceptante de la letra. Por tanto, la acción contra él debe prescribir a los 3 años.

La doctrina y la jurisprudencia (La Ley, 121- 688; 124-1116; etc.) sostienen que la acción contra el librador de un pagaré prescribe a los 3 años, basándose en general, en las siguentes razones:

1) El librador del pagaré, dado que en este título no hay aceptación, es el principal obligado cambiario. Contra el librador del pagaré , se ejercita la acción directa y no la acción de regreso. La acción cambiaria contra el librador del pagaré procede sin necesidad de protesto. De manera que, en general, la situación del librador del pagaré es muy similar a la del aceptante de la letra.

2) En concordancia con lo anterior, el art. 104 establece que "el librador del pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio".

Por último destacamos que la acción contra los endosantes del pagaré prescribe en el término de 1 año (conf. arts. 103 y 96).

El plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador de un pagaré contra su librador es de tres años: art. 96 del decreto - ley 5965/63.

Autos: Iseruk, Roberto c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ ejecutivo. Tomo: 315 Folio: 84 Ref.: Pagaré. Letra de cambio. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Belluscio,Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. Disidencia: Fayt. 25/02/1992

LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DE LA ACCIONDIRECTA. LETRA DE CAMBIO A LA VISTA Y CLAUSULA SIN PROTESTO.

Tratandose de una letra de cambio librada a la vista con clausula de dispensa de protesto y aceptada por el ejecutado la prescripción de la acción directa se opera a los tres años de su vencimiento (dec. Ley 5965/63: 96) que lo es en oportunidad de presentación. El envio de telegrama es ineficaz para acreditar la presentación del título al cobro y para interrumpir la prescripción.

Autos: BANCO HISPANO CORFIN SA C/ GOMEZ CENTURION. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 96 - Mag.: QUINTANA TERAN - ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - 08/11/1983

PRESCRIPCION. ACTOS QUE NO LA INTERRUMPEN. LETRA DE CAMBIO Y PAGARE.INTIMACION TELEGRAFICA.

Las intimaciones telegraficas cursadas para constituir en mora al obligado cambiario carecen de eficacia interruptiva de la prescripción. Y si bien es correcto asignar a aquellas efecto suspensivo de la prescripción, en los terminos del CCIV: 3986 ap. 2Plicación, en materia comercial no procede tal suspensión, atento la correcta interpretación del CCOM: 845.

Autos: SONNIGO, ATILIO JOSE C/ GOLDBERG, MAURICIO S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: C.C.: 3986 - AP. 2plicacionC.CO.: 845 - Mag.: MORANDI - PIAGGI - DIAZ CORDERO - 07/07/1989

LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DE LA ACCIONDIRECTA. PAGARE A LA VISTA.

Tratandose de un pagaré librado a la vista -o sea pagadero a su presentación-, esta debe tener lugar dentro del plazo de un año a contar a la fecha de su emisión, salvo clausula en contrario (dec. Ley 5965/63: 36), por lo que sera desde el vencimiento de ese plazo que corre el periodo de tres años que fija el art. 96, Primer apartado, a los fines de la prescripción, condicionado a que el obligado sea librador aceptante del documento cuyo pago se persigue. (En igual sentido: sala e, 22.4.03, "Citibank na c/ cassino, jose ramon s/ ejecutivo").

Autos: BANCO DE CREDITO ARGENTINO SA C/ PREGO, R. H. S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 36DECRETO L. 5965/63: 96 - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 08/03/1991

PAGARE. CONTRATO DE DESCUENTO. PRESCRIPCION ACCION EJECUTIVA. JUICIO ORDINARIO

La declaración de prescripción de la acción ejecutiva Cambial-efectuada a favor de los aquí demandados no hace cosa juzgada sobre el presente juicio ordinario -causal-, precisamente porque aquél tenia como título de la obligación el documento impago -pagaré n 3309-, y éste emana del contrato de descuento del documento, constituyendo, por tanto, acciones diferentes con término propios para dar por expirada la facultad de reclamar su cumplimiento. O sea, pocas palabras ycomo expresa la recurrente, la prescripción declarada de la acción cambiaria no implica que exista cosa juzgada respecto de la prescripción de este juicio ordinario, -por el simple motivo de que ese instituto no se propaga de una acción á otra distinta.-Voto Dr. Miret.-

N 56.562-B-2989, "BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARIA FELISA URSO DE PIZARRO y otros p/ Ordinario"- J.F.N 1 San Juan- Sentencia fecha 6-9-93-Sala "B"

PRESCRIPCION:

Entre las partes se celebró un contrato de mutuo que constituyó la causa del crédito. A la acción intentada por el cobro del capital adeudado (los intereses merecen una consideración separada), le es aplicable el plazo de prescripción de diez años y no el del régimen propio de la acción cambiaria. Lo dicho es así, aún cuando la deuda se encuentre documentada en un pagaré, pues en virtud de lo dispuesto por el art.813 Del código civil, no hay novación, ni se modifica la causa de deber, si la segunda obligación se constituye para facilitar el cumplimiento de la originaria.-

Autos: caja nacional de ahorro y seguro c/garcia oscar angel s/ejecutivo.- Iii 26/12/1990 nro. Sent.: 7516 Tipo de sentencia: interlocutoria.

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publicado por valeriabartfai a las 17:40 · 5 Comentarios  ·  Recomendar
 
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buenas tardes querias consultarle por la prescripcion de una pagare que fue firmado en el mes de noviembre del año 2007 y se ejecuto en el año 2011. Mi consulta es porque no tiene fecha de vencimiento el pagare y no se a partir de cuando comienza a computarse. muchas gracias..
publicado por laura, el 10.06.2014 18:00
Buenas consulto por pagares firmados por mi esposa en año 2012 en dolares , en total eran diez faltan pagar solo dos, por la compra de muebles de negocio. El ultimo tiene com fecha de pago diciembre de 2012
publicado por aldo ramos, el 10.07.2016 19:15
Buen dia, deseo consultar si aun pueden iniciarme acciones por una deuda originariamente bancaria pero vendida a Creditia,con quien refinancié en convenio y pagare emitido el 12/8/2012 con la leyenda"El presente pagaré podrá ser presentado al cobro en cualquier fecha dentro de los 38 meses de su emisión" el cual entro en mora casi de inmediato. Gracias.
publicado por Juana Help, el 17.08.2016 10:54
hola, tengo varios pagares del año 1999, prescriptos. Existe alguna via legal para reclamarlo>? juicio ordinario>?> FUI Estudiante, por eso consulto este juicio,si procede. gracias
publicado por lilia ruchi, el 23.08.2016 17:32
Tengo un pagaré firmado en marzo/08 con fecha de cobro en marzo/09. Un cheque con fecha abril/09 y Otro cheque firmado totalmente en blanco, sin fecha ni monto.
¿Puedo hacer algo para recuperar mi dinero?
publicado por INES CASTRO, el 20.02.2018 15:50
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