Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Estudio Juridico BP & Asoc. (mail: estudiojuridicobpyasoc@gmail.com)
Con profesionales especializados en: Derecho de Familia, Sucesiones, Derecho Laboral. Desalojos, Ejecuciones, Contratos y Reclamos Judiciales y Extra Judiciales ante Cías. de Seguros.
30 de Abril, 2013    Derecho Laboral

EJECUCIÓN PRENDARIA. Ley de Defensa del Consumidor art 36. COMPETENCIA

EJECUCIÓN PRENDARIA. Magistrado de Grado decide, de oficio, no asumir jurisdicción con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. Contrato de mutuo con garantía prendaria. Prenda otorgada en el marco de una operación de financiación para la compra de una impresora. Convenio que no permite inferir que el bien ha sido adquirido para uso particular. COMPETENCIA. Necesidad de atender a la exposición de los hechos y al derecho invocado en la demanda. Inexistencia de indicios que autoricen a presumir una relación de consumo. Inadmisibilidad
Fallo completo:

"MDC Impresiones S.R.L. c/Lopez Alfredo Hernan y otro s/ ejecución prendaria" - CNCOM - SALA A - 25/02/2013


Buenos Aires, 25 de febrero de 2013.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte actora el pronunciamiento obrante a fs. 22 (punto II) por el cual la Magistrada de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.-
Para adoptar la solución recurrida, el a quo estimó que, encontrándose en juego una relación de consumo entre la actora y los demandados, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Desde tal óptica, juzgó que, en tanto el domicilio del supuesto deudor se encontraba en extraña jurisdicción, éste debía ser demandado ante los jueces de dicho domicilio.-
A fs. 35 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.-

2.) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el juez mercantil sería competente para intervenir en autos por cuanto del instrumento base de la presente acción surgiría, como lugar de pago, su domicilio, sito en esta Ciudad (cfr. arg. art. 28 de la Ley de Prenda). Sostuvo la inaplicabilidad del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor al caso de autos en tanto los demandados no revisten el carácter de "consumidores" en los términos de la mencionada ley, y que no existió una operación crediticia, ello así toda vez que el vendedor de la cosa no es una entidad dedicada a la producción masiva de ese bien.-

3.) Ha de señalarse, en primer lugar, que en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Ahora bien, por su lado, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general y, por otro lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (cfr. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).-
Despréndese de lo expuesto que como solución legal, si se halla afectada la competencia en razón de la materia, el órgano judicial se encuentra habilitado para desestimar, in limine, la petición que no se ajuste a ella con prescindencia de cualquier manifestación de las partes o de los peticionarios, incluso formulada de común acuerdo, pues la competencia en razón de materia derivada de un criterio objetivo y funcional reviste carácter improrrogable, es decir, que la incompetencia del órgano judicial en el supuesto de ser requerido para satisfacer una pretensión cuyo conocimiento no le ha sido asignado por estas razones, es absoluta y de orden público. De otro lado, sin embargo, la competencia territorial, se sujeta a otras reglas y, conforme a ellas, la jurisdicción territorial en cuestiones de índole patrimonial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados, principio receptado en lo dispuesto por el art. 1°, primera parte, del CPCC, que también involucra principios de orden público que informan nuestro ordenamiento jurídico, derivados del art. 1.197 y cc. CCiv y es por ello, precisamente, que los jueces tienen vedado -en principio- declarar de oficio la incompetencia territorial (art. 4 CPCC).-

4.) Desde otra perspectiva, señálase que el art. 36 LDC luego de la reforma introducida por la ley 26.631, establece con carácter improrrogable la regla de atribución de competencia en favor de los tribunales correspondientes al domicilio real del consumidor para todos aquellos litigios relativos a los contratos regulados por dicho artículo, es decir, a los conflictos suscitados en ocasión de "operaciones financieras para consumo" y "de crédito para consumo", dispositivo al que la propia ley le atribuye el carácter de norma de orden público interno (art. 65 LDC) y por consiguiente, no disponible para las partes, dada su naturaleza coactiva.-

5.) Ahora bien, luego de explicadas las precedentemente descriptas reglas generales en materia de competencia y la también aludida norma especial consagrada en protección de los consumidores por la LDC, bueno es recordar que a los efectos de establecer la jurisdicción aplicable a los casos judiciales debe estarse, como principio, a los términos en que aparece presentada la litis por la parte actora al momento de iniciarla, habiendo resuelto reiteradamente los tribunales que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.90, in re "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. daños y perjuicios").-
Así las cosas, el actor promovió una ejecución prendaria iniciada como consecuencia del presunto incumplimiento de un contrato de mutuo con garantía prendaria celebrado para la compraventa de una máquina impresora. Se desprende -en efecto- de la literalidad del instrumento copiado en autos a fs. 9/10 que la prenda fue otorgada en el marco de una operación de financiación para la adquisición de una impresora marca Komori, modelo Sprint, de cuatro colores simultáneos (formato 660 x 480, serie 862325).-

6.) Sentado todo ello, en lo que respecta a la determinación de la existencia de una relación de consumo, resulta insoslayable el mérito de la relación causal subyacente del negocio que, por cierto y en principio, es ajeno a la naturaleza de este trámite. No obstante ello, lo cierto es que de las constancias obrantes en el instrumento de prenda no se advierte elemento alguno que permita inferir que la impresora ha sido adquirida para uso particular. En efecto, no se especifica expresamente en el contrato de prenda copiado a fs. 9/10 el fin para el cual fue adquirida dicha máquina.-
Así resulta evidente, que no existen en esta etapa liminar del proceso indicios que autoricen a presumir una relación de consumo que encuadre en la caracterización del art. 1°, LDC, que entiende por consumidor o usuario "...a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuida u onerosa como destinatario final, en beneficio propio, de su grupo familiar o social...", y por relación de consumo al vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario (art.3, párr.1°, LDC).-
Apúntase -entonces- que cabe sostener que el art. 36 LDC, como factor de atribución de competencia en lo atinente a conflictos suscitados en ocasión de "operaciones financieras para consumo" y "de crédito para consumo", no resulta en principio aplicable a casos como el presente, pues, existe una referencia a la causa que habría originado los contratos pendarios, que no podría ser catalogada como de consumo o créditos para el consumo, cerrando de tal manera el ciclo "producción-consumo".-
De modo tal que, a menos que por alguna circunstancia especial -que, en el caso, no se verifica sino todo lo contrario-, aparezca manifiestamente configurada una relación de consumo en base a un mero examen del propio título ejecutado o de apreciaciones efectuadas por el actor al promover la demanda no es dable admitir que pueda válidamente declinarse la jurisdicción en razón de lo normado por el art. 36 de la ley 24.420 -según texto de la ley 26.361- en juicios como el presente (esta CNCom, esta Sala A, 29.06.2010, "Banco Itaú Buen Ayre SA c/ Moragues Edit E. s/ Ejecutivo", íd., 30.06.2010, "Regus Management de Argentina SA c/ Kowalski Marcos s/ ejecutivo").-
Con base en los antecedentes hasta aquí descriptos, habrá -pues- de estimarse el recurso incoado por la quejosa.-

7.) Por todo ello, oída la Sra. Fiscal General, esta Sala RESUELVE:
Hacer lugar al recurso interpuesto y, por ende, revocar el pronunciamiento apelado, debiendo la Sra. Juez de Grado asumir competencia sobre la causa.-

Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones pertinentes.-

Fdo.: María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers
Ante mí: Jorge Ariel Cardama, Prosecretario de Cámara

Palabras claves , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
publicado por valeriabartfai a las 13:29 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Estudio Juridico BP& Asoc.

Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Regimen de Visitas.
Reclamos Judiciales y Extra Judiciales a Cías. De Seguros
Desalojos, Contratos Ejecucion de Alquileres,Expensas, pagares.
Trabajo no registrado, despidos, SECLO.

» Ver perfil

TÓPICOS
» Compra Venta de Inmuebles (4)
» CONTRATOS (4)
» Daños y Perjuicios (12)
» Derecho de Familia (47)
» Derecho Laboral (96)
» Derechos del Consumidor (16)
» Desalojo (3)
» FALLOS PLENARIOS (1)
» Información General (8)
» Jubilaciones y Pensiones (6)
» Juicios Ejecutivos (1)
» LEY 25326 DE HABEAS DATA (1)
» LEY DE TARJETAS DE CREDITO (2)
» Mediación (4)
» Modelos de Escritos (12)
» Nueva Ley de Medicina Prepaga (1)
» REQUISITOS PARA SALIR DE VERAZ (3)
» Seguros (3)
» Siniestros del automotor (1)
» SUCESIONES (9)
MÁS LEÍDOS
» ALIMENTOS - TENENCIA REGIMEN DE VISITAS - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - DERECHO DE FAMILIA
» CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Incremento del precio de la cuota en razón de la edad del beneficiario. Aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor
» COSTOS DE UNA SUCESION. PREGUNTAS FRECUENTES
» DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Automóvil 0 km.INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL. Art. 11 Ley 24.240. Omisión de reparar el desperfecto
» DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN
» Nueva Ley de Mediación N° 26589
» MODELO DE ESCRITO DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
» PRESCRIPCION DE UN PAGARE
» SALIR DE VERAZ. Preguntas frecuentes
» SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SE COMENTA...
» PASOS A SEGUIR PARA SALIR DE VERAZ
81 Comentarios: Silvia, Credit Financier Home, timothy kober, [...] ...
» COSTOS DE UNA SUCESION. PREGUNTAS FRECUENTES
14 Comentarios: patricia, yesica ...
» DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN
24 Comentarios: RAUL ALBERTO FLORES, Muriel, SILVIA ESTELA, [...] ...
» ALIMENTOS - TENENCIA REGIMEN DE VISITAS - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - DERECHO DE FAMILIA
206 Comentarios: Daniela, Alejandra, Elizabeth cena, [...] ...
» SALIR DE VERAZ. Preguntas frecuentes
479 Comentarios: norma molina, silvia gomez, Lutheran Hospital, [...] ...
ENLACES
» Anses
» Registro Público de la Propiedad Inmueble
» Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
» Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
» AFIP
» MEV
» Poder Judicial de la Nación
» CALM
» Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
» La Nación
» Clarín
» CIJ
SECCIONES
» Inicio
MARCADORES flenk
BUSCADOR
Blog   Web
CALENDARIO
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad