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08 de Agosto, 2013    Derecho Laboral

DESPIDO. Valoración de la prueba. PRUEBA DE TESTIGOS. Testigo único. Falta de acreditación del hecho injurioso imputado al trabajador

"Meacci, Walter Eduardo contra Empresa San Vicente S.A.T. Despido" - SCBA - 02/05/2013

DESPIDO. Valoración de la prueba. PRUEBA DE TESTIGOS. Testigo único. Carácter de protagonista del hecho. Declaración que resulta ineficaz para acreditar los hechos que motivaron la cesantía. DESPIDO INJUSTIFICADO. Falta de acreditación del hecho injurioso imputado al trabajador -supuesta agresión-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo


"No aparece en autos elemento probatorio alguno que permita apuntalar el relato efectuado por el testigo, cuyo carácter de protagonista del hecho (la supuesta agresión) le restó validez al testimonio brindado, en tanto hubo de inferirse que puede tener un interés -aunque sea indirecto- en el resultado de la litis. Es ante tales circunstancias que aparece un razonable condicionamiento a la amplitud de valoración del que gozan los jueces del trabajo, atento que el carácter protagónico que reviste el deponente -en el contexto fáctico concretamente examinado- impone corroborar sus dichos mediante otros medios probatorios."

"...a los fines de acreditar los hechos motivantes de la cesantía del trabajador, es ineficaz la declaración del testigo protagonista del episodio -la agresión- supuestamente ocurrida, negado por el actor y no corroborado por ningún otro medio de prueba (conf. causas L. 53.605, "Zavalla", sent. del 6-IX-1994; L. 51.373, "Cardozo", sent. del 4-V-1993; L. 44.053, "Luna", sent. del 25-IX-1990)."

"No habiéndose demostrado la existencia del hecho motivante del despido, deviene innecesaria la consideración y examen de los restantes planteos, desde que si bien las faltas anteriores del trabajador pueden alegarse como antecedentes desfavorables para establecer la gravedad del nuevo hecho injurioso, no bastan para justificar un despido sin la prueba de la existencia de un hecho actual sancionable como etapa final del proceso de distorsión, que concluye con la ruptura del vínculo laboral (conf. causas L. 55.812, "Derochi", sent. del 3-V-1995; L. 51.870, "Rossi", sent. del 29-VI-1993; L. 43.354, "Velázquez", sent. del 28-XI-1989; L. 35.636, "Benítez", sent. del 25-II-1986; L. 34.748, "Pérez", sent. del 29-X-1985), como resulta evidente sucedió en el sub examine."
FALLO COMPLETO:
"Meacci, Walter Eduardo contra Empresa San Vicente S.A.T. Despido" - SCBA - 02/05/2013


A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Hitters, Genoud, Soria, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.415, "Meacci, Walter Eduardo contra Empresa San Vicente S.A.T. Despido".//-

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la demandada (v. sent., fs. 354/361)).-
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 372/378 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 382 y vta.-
Dictada la providencia de autos (v. fs. 392) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:

I. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por Walter Eduardo Meacci y condenó a la Empresa San Vicente S.A.T. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales año 2007 y los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323. Desestimó, en cambio, los reclamos dirigidos a obtener el cobro de las sanciones contempladas en los arts. 1 de la ley 25.323 y 43 y 45 de la ley 25.345, y la entrega de los certificados a los que alude el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 354/361).-
En lo pertinente, y por conducto de la evaluación integral de los elementos probatorios obrantes en la causa, juzgó no acreditada la causal invocada por la demandada al disponer el despido del trabajador Meacci, consistente en insultos y agresiones verbales al personal de control de la empresa accionada, retirándose luego del lugar a alta velocidad, maltratando la unidad que conducía;; como tampoco, que en la rotonda Los Pinos haya interrumpido el servicio "sin autorización". En consecuencia, consideró que el distracto dispuesto por la empleadora careció de justa causa (v. vered., fs. 348 vta./351 vta.; sent., fs. 355 vta./356).-

II. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 372/378 vta.), en el que denuncia la transgresión de los arts. 62, 63 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 11, 15, 26, 27, 31, 36, 56, 57 y 171 de la Constitución provincial; 14, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 de la Constitución nacional.-
En sustancia, y mediante la denuncia de absurdo, le objeta al juzgador de grado su decisión de considerar no () acreditada la grave injuria alegada por la patronal y cuya gravedad impedía la prosecución del vínculo laboral.-
Así pues, alega una desacertada valoración de la prueba oral, concretamente de las declaraciones de los testigos Pérez y Sarubbi. Respecto del primero, señala que el a quo descartó su testimonio porque sólo traduce un conocimiento referencial de los hechos, soslayando que aquél revestía el carácter de jefe de personal de la demandada y, como tal, era conocedor directo de los acontecimientos sobre los que había sido interrogado.-
Pero singular atención requiere -agrega- las manifestaciones brindadas por el otro testigo, quien fuera personal de control de la empresa accionada y el que, en definitiva, recibió las agresiones verbales del actor, por lo que su declaración debió tener un valioso valor probatorio, por ser partícipe directo de los hechos debatidos en el pleito. Sin embargo, el a quo de manera totalmente absurda y desacertada, descalificó sus dichos por tratarse de un dependiente actual de la demandada y por considerarlo como el único testigo presencial del hecho.-
En definitiva, el juzgador de grado le restó toda eficacia a estas pruebas esenciales, las que -en rigor- acreditan que la decisión patronal de proceder al distracto del actor fue proporcionada a la falta cometida y por lo tanto ajustada a derecho.-
Finalmente, le imputa al sentenciante no haber valorado las pruebas periciales contable y caligráfica, las que dan cuenta de los antecedentes desfavorables del accionante, esto es, las diversas sanciones de carácter disciplinario que recibió con anterioridad al despido.-

III. El recurso no puede prosperar.-
1. El tribunal de grado consideró jurídicamente injustificada la rescisión contractual dispuesta por la patronal, por carecer de justa causa que legitime su proceder, razón por la cual dispuso hacer lugar a la acción deducida por el dependiente (v. sent., fs. 355 vta./356).-
Para arribar a dicha conclusión, el a quo entendió que habiendo negado el actor los hechos alegados por la empresa accionada para disponer el distracto, correspondía a esta última demostrar tales extremos, objetivo que no logró cumplir a través de la prueba testimonial vertida en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa. En efecto, a criterio del juzgador, los dichos del testigo Pérez no resultaron creíbles, pues dijo conocer de las circunstancias que desembocaron en la cesantía de Meacci sólo por comentarios, consecuentemente, ello "le resta la obvia credibilidad que corresponde otorgar a quien conoce por propia percepción..." (v. vered., fs. 349).-
Y si bien para el tribunal del trabajo las declaraciones de Sarubbi coinciden con lo sostenido por la patronal al disponer el cese de la relación, pues expresó haber presenciado aquel episodio, dado que fue víctima de las agresiones verbales del actor, su testimonio careció de eficacia probatoria, pues, más allá que aquel resultó ser un superior jerárquico del trabajador y único testigo presencial, sus dichos no resultaron corroborados por ningún otro medio de prueba (v. vered., fs. 349/351).-
En definitiva, la prueba rendida en la causa resultó insuficiente a efectos de formar convicción en el juzgador para tener por acreditadas las circunstancias detalladas en la comunicación rescisoria (v. vered., fs. 351).-
2. Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado -claramente vinculadas a extremos de índole fáctica- no logran ser conmovidas por la recurrente.-
3. a. Ha expresado esta Corte en reiteradas ocasiones, que tanto la apreciación del material probatorio, como la evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, constituye materia reservada a los jueces de mérito y sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria cuando se evidencia que la valoración no ha sido realizada con la prudencia que la ley exige (conf. art. 242, L.C.T.) o se ha incurrido en absurdo en la apreciación de los hechos y de las pruebas de la causa (conf. L. 94.481, "Villalva", sent. del 15-VII-2009; L. 92.410, "Firmani", sent. del 5-III-2008; L. 83.451, "Pizzo", sent. del 25-IV-2007; L. 83.326, "Bertone", sent. del 15-III-2006; entre otras).-
Invocado el vicio de absurdo por la compareciente, a su cargo corría demostrar que el razonamiento de los sentenciantes se encontraba afectado de ese error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. L. 95.086, "Alegre", sent. del 12-VIII-2009; L. 97.435, "López", sent. del 13-V-2009; L. 94.977, "B., J.", sent. del 6-V-2009; L. 93.355, "Bonanno", sent. del 23-VII-2008; entre otras).-
b. Desde ese marco de análisis, el recurso sub examine se exhibe insuficiente para demostrar la configuración del mentado vicio invalidante. La interesada centra su crítica -esencialmente- en la valoración de la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de la causa, la cual, atento la característica eminentemente oral- del proceso adjetivo no puede ser revisada por esta Corte, quedando su estimación reservada a los jueces de la instancia de origen (que gozan al respecto de amplias atribuciones en razón del sistema de "apreciación en conciencia"), tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones que reciben (conf. causas L. 92.928, "Carrizo", sent. del 26-VIII-2009; L. 88.048, "Ferraris", sent. del 14-V-2008; L. 81.219, "Zupanc", sent. del 10-V-2006; L. 83.517, "García de Zarlenga", sent. del 28-IX-2005; L. 77.290, "Spatafore", sent. del 4-VI-2003).-
Así formuladas, las alegaciones expuestas por la recurrente no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva por la que pretende descalificar aspectos que reitero- son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en su propia versión sobre cómo se suscitaron los hechos previos al distracto y debieron apreciarse las declaraciones de los deponentes Pérez y Sarubbi, técnica que -conforme reiteradamente se ha declarado- carece de idoneidad para demostrar la configuración de absurdo en la apreciación de las pruebas.-
c. De todos modos, cabe agregar, en atención al énfasis que al respecto efectúa la recurrente, que resulta acertada y se ajusta al criterio sustentado por esta Corte la decisión de grado en lo que respecta a las declaraciones de aquellos dos testigos.-
Ello así, pues no son eficaces, a fin de acreditar las circunstancias invocadas como causal de despido directo, las afirmaciones esbozadas por el declarante Pérez, por cuanto éste relató los hechos señalando conocerlos "por comentarios" (v. fs. 348 vta. in fine/349), de manera entonces que dicho testimonio careció de fuerza de convicción en tanto sólo expuso un conocimiento meramente referencial de los acontecimientos (conf. causas L. 74.289, "Ávila", sent. del 13-III-2002; L. 68.968, "Collin", sent. del 1-XII-1999; L. 50.147, "Godoy", sent. del 29-IX-1992; L. 45.923, "Rosas Sastre", sent. del 23-IV-1991; L. 42.034, "Tabbaj", sent. del 23-V-1989; L. 38.656, "Brantua", sent. del 20-X-1987; L. 37.772, "Cejas", sent. del 2-VI-1987; entre otras).-
Siendo ello así, sólo quedaría la declaración de Sarubbi, quien dijo haber presenciado los hechos, dado que ha sido víctima de las agresiones del actor (v. vered., fs. 349 -in fine-/349 vta.); sin embargo, sus dichos -como lo alegó el juzgador- no tienen eficacia probatoria.-
Ello así, porque si bien en materia laboral no rige el principio procesal testis unus, testis nullus (conf. causas L. 100.241, "Sánchez", sent. del 26-X-2010; L. 81.455, "Joglar", sent. del 6-IX-2006), es en este supuesto que la regla de apreciación en conciencia adquiere mayor significación, es decir, que dándose la situación especial de la única declaración testimonial, ésta debe valorarse con estrictez, pero ello en modo alguno importa el cercenamiento de las facultades privativas que la regla procesal de aplicación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 le otorga a los jueces de grado (conf. causas L. 100.241, "Sánchez" cit.; L. 87.271, "Vanag", sent. del 4-XI-2009; L. 89.910, "Calvigioni", sent. del 9-IV-2008; L. 74.565, "Schepis", sent. del 2-IV-2003; L. 64.406, "Montero", sent. del 1-XII-1998; L. 54.172, "Ovejero", sent. del 31-V-1994).-
Ahora bien, no aparece en autos elemento probatorio alguno que permita apuntalar el relato efectuado por el testigo Sarubbi, cuyo carácter de protagonista del hecho (la supuesta agresión) le restó validez al testimonio brindado, en tanto hubo de inferirse que puede tener un interés -aunque sea indirecto- en el resultado de la litis.-
Es ante tales circunstancias que aparece un razonable condicionamiento a la amplitud de valoración del que gozan los jueces del trabajo, atento que el carácter protagónico que reviste el deponente -en el contexto fáctico concretamente examinado- impone corroborar sus dichos mediante otros medios probatorios.-
En tal sentido se ha dicho que a los fines de acreditar los hechos motivantes de la cesantía del trabajador, es ineficaz la declaración del testigo protagonista del episodio -la agresión- supuestamente ocurrida negado por el actor y no corroborado por ningún otro medio de prueba (conf. causas L. 53.605, "Zavalla", sent. del 6-IX-1994; L. 51.373, "Cardozo", sent. del 4-V-1993; L. 44.053, "Luna", sent. del 25-IX-1990).-
d. En consecuencia, frente a la ineptitud de la queja en este aspecto, deben permanecer firmes los presupuestos fácticos en que se cimentó la decisión atacada.-
4. Luego, entonces, no habiéndose demostrado la existencia del hecho motivante del despido, deviene innecesaria la consideración y examen de los restantes planteos, desde que si bien las faltas anteriores del trabajador pueden alegarse como antecedentes desfavorables para establecer la gravedad del nuevo hecho injurioso, no bastan para justificar un despido sin la prueba de la existencia de un hecho actual sancionable como etapa final del proceso de distorsión que concluye con la ruptura del vínculo laboral (conf. causas L. 55.812, "Derochi", sent. del 3-V-1995; L. 51.870, "Rossi", sent. del 29-VI-1993; L. 43.354, "Velázquez", sent. del 28-XI-1989; L. 35.636, "Benítez", sent. del 25-II-1986; L. 34.748, "Pérez", sent. del 29-X-1985), como resulta evidente sucedió en el sub examine.-

IV. En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso traído y confirmar la sentencia atacada en todo lo que fuera materia de agravio. Costas a la recurrente (art. 289 del C.P.C.C.).-

Voto por la negativa.-

Los señores jueces doctores Hitters y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani, votaron también por la negativa.-

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:

Adhiero a los apartados I., II., III. 1., 2. y 3. a y b del voto del Juez Pettigiani.-

Como señala el ponente, el sentenciante de grado consideró jurídicamente injustificado el despido con causa dispuesto por la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la acción deducida por el dependiente, con base en que la empleadora no había logrado acreditar los hechos alegados, a través de la prueba testimonial vertida en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa.-
Así, le restó valor convictivo a los dichos del testigo Pérez por cuanto dijo conocerlos "por comentarios", esto es, a través de un conocimiento meramente referencial (fs. 348 vta. in fine/349). Y, en lo que respecta a la declaración de Sarubbi, quien habría sido víctima de las agresiones verbales del actor, concluyó que también su testimonio carecía de fuerza probatoria, pues más allá de tratarse de un superior jerárquico del trabajador, y único testigo presencial -y a su vez protagonista del presunto incidente invocado por la patronal-, realizando -por tales circunstancias y a tenor de doctrina de esta Suprema Corte que citó- un análisis "riguroso de sus dichos", concluyó que pese a resultar coincidentes con las manifestaciones de la demandada, no se hallaban corroborados por ningún otro medio de prueba (veredicto, fs. 349/351 vta.). Sostuvo así que la prueba rendida en la causa resultó insuficiente a efectos de formar convicción en el juzgador para tener por acreditadas las circunstancias detalladas en la comunicación rescisoria (v. veredicto, fs. 351 vta.).-
Sentado ello, y tal como se concluye en el voto al que adhiero, estas cuestiones vinculadas con la ponderación de los hechos y su prueba es, por regla, ajena a la competencia revisora de esta Corte, salvo absurdo, que si bien el recurrente lo alega, no logra justificar que lo así concluido por el sentenciante de grado se encuentre afectado de ese error grave, grosero y manifiesto, siendo que sus consideraciones sólo exteriorizan una mera discrepancia subjetiva respecto de aspectos que -reitero- son privativos de la labor axiológica de los juzgadores. Por el contrario, la crítica de la empleadora se centra esencialmente en la valoración de la indicada prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de la causa, la cual, atento las características de oralidad e inmediación del proceso adjetivo, no puede ser revisada por esta Corte. En suma, sus agravios carecen de idoneidad para demostrar la configuración del absurdo alegado. Media, pues, insuficiencia impugnativa (doct., art. 279, C.P.C.C.).-
Finalmente, también me sumo a las consideraciones del ponente expuestas en el apartado III. 4. y IV. de su voto.-

En consecuencia, voto por la negativa.-

El señor Juez doctor Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani, votó también por la negativa.-

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído;; con costas (art. 289, C.P.C.C.).-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-

Fdo.: HECTOR NEGRI - DANIEL FERNANDO SORIA - JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD - EDUARDO JULIO PETTIGIANI

GUILLERMO LUIS COMADIRA, Secretario


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publicado por valeriabartfai a las 12:52 · 4 Comentarios  ·  Recomendar
 
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No habia visitado tu blog por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos posts son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. :)

Saludos
publicado por Procurador de Cantabria, el 23.09.2013 05:40
¿Puedes explicarnos màs sobre esto?, ha sido Genial encontrar mas informacion sobre este tema.

Saludos
publicado por via ferrata tarragona, el 02.10.2013 08:06
Hola! estoy buscando buenos abogados laborales para con seguimiento del caso minuciosamente. Estoy desesperada!!!
publicado por aCAcaty, el 10.05.2015 15:28
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