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05 de Julio, 2012    Derecho Laboral

DESPIDO JUSTIFICADO. Inconducta laboral. RIÑA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Aplicación de la "máxima sanción" a ambos trabajadores -protagonistas del evento cuestionado-. Rechazo de la demanda

Expte. 45.349/2009 - "O., L. M. DESPIDO JUSTIFICADO. Inconducta laboral" - CNTRAB - SALA VIII - 27/04/2012

DESPIDO JUSTIFICADO. Inconducta laboral. RIÑA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Agresión verbal. Trabajador que actuó como provocador y promotor de la disputa. CULPABILIDAD. Injuria laboral. Justificación del despido decidido por la empleadora. Aplicación de la "máxima sanción" a ambos trabajadores -protagonistas del evento cuestionado-. Rechazo de la demanda

"No está controvertida la ocurrencia de la riña misma. En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por un agresión injusta y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho (Sala IV, "Fino, Rubén v. Corfam S.A."; sentencia del 05.04.93). En el ámbito laboral no puede identificarse, sin más, la riña con la injuria. En todo caso, debe demostrarse la culpabilidad del trabajador en el hecho, sea porque fue el agente provocador, sea porque tuvo una reacción desmedida respecto de las circunstancias (Sala III, "Gutiérrez, Ubaldo v. Pirelli S.A."; sentencia del 23.03.77). Aplicada al caso, esta regla no favorece la posición del actor ya que, si bien ninguno de los deponentes -los cuales han sido analizados, a mi juicio, conforme a las reglas de la sana crítica- dijo que el actor haya iniciado la riña, lo cierto es que afirmaron que el actor agredió verbalmente al compañero. En consecuencia, forzoso es concluir en igual sentido que la sentenciante de grado, en tanto el actor actuó, en el evento, como provocador y promotor de la riña."

"A mayor abundamiento, señalo que ambos trabajadores fueron protagonistas de la reyerta acaecida en el establecimiento de la demandada, lo que obligaba a la empleadora a reaccionar con idéntica severidad ante ambos, en el caso despido con causa. Cosa que así hizo."

FALLO:

Expte. 45.349/2009 - "O., L. M. c/ Elex S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA VIII - 27/04/2012


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ABRIL de 2012, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:

I.- La sentencia que rechazó en lo principal la demanda viene apelada por el actor.//-

II.- Para emitir su decisión, la señora Juez a quo hizo mérito de las declaraciones testimoniales y concluyó que el actor fue el "agresor o provocador de la pelea" juzgando procedente el despido con el que la demandada puso fin a la relación de trabajo. Tal decisión, motiva los agravios del accionante, quien insiste en sostener que, él no fue el provocador de la pelea sino que tuvo "la mala fortuna de ser agredido por la espalda por un compañero, sin tener siquiera la posibilidad de defensa alguna". Asimismo, critica la valoración realizada por la magistrada, de las declaraciones testimoniales en especial la de Brets limitándose a decir que su testimonio está "plagado de contradicciones y subjetividades" que no () describe. El recurso es improcedente. Me explico.-
No está controvertida la ocurrencia de la riña misma. En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por un agresión injusta y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho (Sala IV, "Fino, Rubén v. Corfam S.A.";; sentencia del 05.04.93)). En el ámbito laboral no puede identificarse, sin más, la riña con la injuria. En todo caso, debe demostrarse la culpabilidad del trabajador en el hecho, sea porque fue el agente provocador, sea porque tuvo una reacción desmedida respecto de las circunstancias (Sala III, "Gutierrez, Ubaldo v. Pirelli S.A."; sentencia del 23.03.77). Aplicada al caso, esta regla no favorece la posición del actor ya que si bien ninguno de los deponentes -los cuales han sido analizados, a mi juicio, conforme a las reglas de la sana crítica- dijo que el actor haya iniciado la riña lo cierto es que afirmaron que el actor agredió verbalmente al Señor Gonzalez. En consecuencia, forzoso es concluir en igual sentido que la sentenciante de grado, en tanto el actor actuó, en el evento, como provocador y promotor de la riña.-
A mayor abundamiento, señalo que tanto O. como G. fueron protagonistas de la reyerta acaecida en el establecimiento de la demandada, lo que obligaba a la empleadora a reaccionar con idéntica severidad ante ambos, en el caso despido con causa. Cosa que así hizo.-

III.- Las regulaciones de honorarios lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (artículos 6°, 7° y 8° ley 21839, 3° D.L. 16638/57).-

IV.- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de agravios; con costas de alzada al apelante; y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, respectivamente, les fueron regulados en origen (artículos 68 C.P.C.C.N.; 14 de la ley 21.839).-

El DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Que, por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.-

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios;
2) Imponer las costas de alzada al apelante;;
3) Regular los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, respectivamente, les fueron regulados en origen
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.//-

Fdo.: LUIS ALBERTO CATARDO- VICTOR A. PESINO

Ante mí: ALICIA E. MESERI, SECRETARIA

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