Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Estudio Juridico BP & Asoc. (mail: estudiojuridicobpyasoc@gmail.com)
Con profesionales especializados en: Derecho de Familia, Sucesiones, Derecho Laboral. Desalojos, Ejecuciones, Contratos y Reclamos Judiciales y Extra Judiciales ante Cías. de Seguros.
07 de Junio, 2010    Derecho Laboral

Fraude Laboral en los Contratos de Trabajo Eventual.


Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.-
Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-

En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 1694/06 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.

Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs.

"La utilización de estas figuras debe ser extraordinaria. La ley es clara en que no pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos de trabajo permanente".

Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.

Numerosas "Empresas de Servicios Seudo-Eventuales" se aprovechan de estas nuevas usanzas para sacar suculentos beneficios respecto de muchísimos trabajadores. Éste es presumiblemente uno de los tipos de fraude más común en el derecho laboral.

El paso que deben dar los trabajadores en el caso de verse defraudados por Empresas de Servicios Seudo-Eventuales, es rechazar el despido que se les comunica al cabo de un lapso más o menos prolongado de relación laboral, intimando el pago de las indemnizaciones correspondientes a un contrato por tiempo indeterminado.

CUANDO EL PERSONAL SUMINISTRADO POR UNA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES NO PRESTA TAREAS QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EVENTUAL, SE TORNA EVIDENTE QUE LA EMPRESA USUARIA Y LA AGENCIA HAN INCURRIDO EN FRAUDE LABORAL.

Es muy común en el derecho laboral que las Empresas de Servicios Eventuales intermedien respecto de personal que no va a cumplir tareas eventuales, cosa que les está expresamente prohibida por el Art. 77 L. N. E. La calidad de eventualidad delimita claramente el papel que pueden jugar las agencias intermediarias en el suministro de mano de obra.

Del mismo modo la contratación de empleados para tareas no eventuales, a través de Empresas de Servicios Eventuales también es una PRÁCTICA MUY UTILIZADA POR LAS EMPRESAS USUARIAS, LAS QUE RECURREN A UNA INTERMEDIACIÓN PARA TRABAJO NO EVENTUAL DISFRAZÁNDOLO DE TAL, INTENTANDO DE ESA FORMA LIBRARSE DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA COMO EMPLEADORA REAL QUE LE FIJA EL ART. 29 L. C. T.

Palabras claves , , , , , , , ,
publicado por valeriabartfai a las 01:55 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (2) ·  Enviar comentario
trabaje en una clinica casi 11 meses reemplazo licencia por enferm de personal estable firme tres contrato a plazo fijo y el eventual de personal estable con cargo de superv .lo hice yo como simple personal lo considero esto como fraude
publicado por gabriel muños, el 03.11.2012 16:13
Hola me despidieron tras estar 5 años en agencia laboral "GESTION LABORAL" para FCO CALCHAQUI EL ingrese 20-08-2008 y me llego un telegrama de extincion de trabajo el 01-08-2013 me hacesorarian por favor todavia no cobre la indmnisacion correspondiente
publicado por Juan, el 09.08.2013 06:58
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Estudio Juridico BP& Asoc.

Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Regimen de Visitas.
Reclamos Judiciales y Extra Judiciales a Cías. De Seguros
Desalojos, Contratos Ejecucion de Alquileres,Expensas, pagares.
Trabajo no registrado, despidos, SECLO.

» Ver perfil

TÓPICOS
» Compra Venta de Inmuebles (4)
» CONTRATOS (4)
» Daños y Perjuicios (12)
» Derecho de Familia (47)
» Derecho Laboral (96)
» Derechos del Consumidor (16)
» Desalojo (3)
» FALLOS PLENARIOS (1)
» Información General (8)
» Jubilaciones y Pensiones (6)
» Juicios Ejecutivos (1)
» LEY 25326 DE HABEAS DATA (1)
» LEY DE TARJETAS DE CREDITO (2)
» Mediación (4)
» Modelos de Escritos (12)
» Nueva Ley de Medicina Prepaga (1)
» REQUISITOS PARA SALIR DE VERAZ (3)
» Seguros (3)
» Siniestros del automotor (1)
» SUCESIONES (9)
MÁS LEÍDOS
» ALIMENTOS - TENENCIA REGIMEN DE VISITAS - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - DERECHO DE FAMILIA
» CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Incremento del precio de la cuota en razón de la edad del beneficiario. Aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor
» COSTOS DE UNA SUCESION. PREGUNTAS FRECUENTES
» DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Automóvil 0 km.INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL. Art. 11 Ley 24.240. Omisión de reparar el desperfecto
» DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN
» Nueva Ley de Mediación N° 26589
» MODELO DE ESCRITO DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
» PRESCRIPCION DE UN PAGARE
» SALIR DE VERAZ. Preguntas frecuentes
» SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SE COMENTA...
» PASOS A SEGUIR PARA SALIR DE VERAZ
81 Comentarios: Silvia, Credit Financier Home, timothy kober, [...] ...
» COSTOS DE UNA SUCESION. PREGUNTAS FRECUENTES
14 Comentarios: patricia, yesica ...
» DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN
24 Comentarios: RAUL ALBERTO FLORES, Muriel, SILVIA ESTELA, [...] ...
» ALIMENTOS - TENENCIA REGIMEN DE VISITAS - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - DERECHO DE FAMILIA
206 Comentarios: Daniela, Alejandra, Elizabeth cena, [...] ...
» SALIR DE VERAZ. Preguntas frecuentes
479 Comentarios: norma molina, silvia gomez, Lutheran Hospital, [...] ...
ENLACES
» Anses
» Registro Público de la Propiedad Inmueble
» Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
» Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
» AFIP
» MEV
» Poder Judicial de la Nación
» CALM
» Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
» La Nación
» Clarín
» CIJ
SECCIONES
» Inicio
MARCADORES flenk
BUSCADOR
Blog   Web
CALENDARIO
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad