21 de Septiembre, 2011
□
Derecho Laboral |
ACCIDENTE DE TRABAJO. Lesión del dedo pulgar. INFORTUNIO PRODUCIDO DURANTE LA PRÁCTICA DE VOLEY EN DEPENDENCIAS DE LA EMPLEADORA. ACCIÓN CIVIL. RECHAZO |
Expte. 31.405/2007 - "Cristaldo, Maria Luisa c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/accidente-acción civil" - CNTRAB - SALA IX - 12/07/2001
ACCIDENTE DE TRABAJO. Lesión del dedo pulgar. INFORTUNIO PRODUCIDO DURANTE LA PRÁCTICA DE VOLEY EN DEPENDENCIAS DE LA EMPLEADORA. Deporte elegido por la dependiente para la recreación deportiva. Vicisitud normal en la práctica del deporte en cuestión. Falta de configuración de los presupuestos de responsabilidad previstos en el Art. 1113 del Código Civil. ACCIÓN CIVIL. RECHAZO
"La lesión padecida por la actora se produjo mientras jugaba al voley en dependencias de la demandada, deporte que entre las alternativas que le propusieron para la práctica deportiva ella había elegido porque tenía aptitudes para el mismo y así se justificaba su preferencia, sufriendo una entorsis del dedo pulgar de la mano derecha como consecuencia de una vicisitud que reconoce como normal de dicho deporte -que, reitero, había elegido por suponerse con habilidad para el mismo-, al rechazar la pelota con sus manos luego de que la golpeara una compañera de equipo. El cuadro descripto no permite verificar los presupuestos de responsabilidad previstos en el art. 1113 del Código Civil que de manera dogmática e indeterminada se invocaron al demandar, sin identificarlos en relación al caso particular objeto de reclamo." FALLO COMPLETO: Expte. 31.405/2007 - "Cristaldo, Maria Luisa c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/accidente-acción civil" - CNTRAB - SALA IX - 12/07/2001
En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/7/2011 para dictar sentencia en los autos caratulados "CRISTALDO, MARIA LUISA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I- La sentencia dictada en la anterior instancia (fs. 516/519vta.)) suscita las quejas que la reclamante vencida interpone a fs. 530/535vta., recibiendo réplica de la demandada a fs. 544/547 y de la aseguradora a fs. 548/551.//-
II- Un detenido examen de las posturas asumidas por los litigantes y de los elementos de juicio aportados a fin de sustentarlas me permite anticipar la suerte adversa de la pretensión recursiva.- A efectos de fundar el anticipo, señalaré que la argumentación bajo examen resulta infructuosa a fin de poner de manifiesto el factor de atribución de responsabilidad extracontractual imprescindible para el andamiaje del reclamo en el cauce intentado del derecho común.- Se encarga la propia apelante de enunciar que la lesión padecida por Cristaldo se produjo mientras jugaba al voley en dependencias de la demandada, deporte que entre las alternativas que le propusieron para la práctica deportiva ella había elegido porque tenía aptitudes para el mismo y así se justificaba su preferencia, sufriendo una entorsis del dedo pulgar de la mano derecha como consecuencia de una vicisitud que reconoce como normal de dicho deporte -que, reitero, había elegido por suponerse con habilidad para el mismo-, al rechazar la pelota con sus manos luego de que la golpeara una compañera de equipo.- El cuadro descripto no permite verificar los presupuestos de responsabilidad previstos en el art. 1113 del Código Civil que de manera dogmática e indeterminada se invocaron al demandar, sin identificarlos en relación al caso particular objeto de reclamo (fs. 44).- Consecuentemente, propondré que se confirme en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia.-
III- Respecto a la regulación de honorarios, que mereció impugnaciones tanto de los peritos por considerar reducidos los propios como de la demandada por estimarlos elevados en su totalidad, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO, Dec. Ley 16.638/57 y ley 24.432).- Costas de la Alzada a cargo de la demandante vencida (conf. art. 68 del CPCCN).- Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las demandadas en el 25% de lo que a cada una le correspondió por lo actuado en la anterior instancia, conforme las pautas y normativa expuestas.-
El Dr. Alvaro Edmundo Balestrini dijo: Por compartir los fundamentos, me adhiero al voto que antecede.-
El Dr. Gregorio Corach no () vota (conf. Art. 125 L.O.).-
A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE :I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. II) Costas de la Alzada a cargo de la demandante. III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las demandadas en el 25% de lo que a cada una le correspondió por lo actuado en la anterior instancia.- Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-
Fdo.: Roberto C. Pompa - Alvaro Edmundo Balestrini
|
 |
accidente, de, trabajo, acciÓn, civil, rechazo, jurisprudencia, art, 1113, del, código, dra, valeria, bartfai, abogada, argentina, aseroramiento, consultas, demanda, laborales, indemnizaciones, liquidación, preguntas, frecuentes |
|
publicado por
valeriabartfai a las 03:29 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
|
SOBRE MÍ |
Estudio Juridico BP& Asoc.
Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Regimen de Visitas. Reclamos Judiciales y Extra Judiciales a Cías. De Seguros Desalojos, Contratos Ejecucion de Alquileres,Expensas, pagares. Trabajo no registrado, despidos, SECLO.
»
Ver perfil
|
|
|
CALENDARIO |
 |
Abril 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
|
|
| |
|