Art. 1.- autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Art. 2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Expedientes electrónicos: Tal como conocemos, los expedientes judiciales, al día de hoy, son en formato papel. Con la presente ley, se autoriza la utilización de los expedientes electrónicos, con la finalidad de que todo el procedimiento judicial, en lugar de realizarse en soporte papel, pueda desarrollarse en soporte electrónico, desde la PC, lo cual permitirá consultar el expediente digitalizado, el envío y recepción de cédulas, escritos, etc.
En la actualidad, en diferentes Juzgados Civiles de la Capital Federal, se está llevando a cabo un proyecto piloto, por medio del cual, las partes que así lo deseen envían vía email escritos de mero trámite, oficios, testimonios, edictos, los que son recibidos en una casilla de correo del Juzgado. El mail en el cual se agrega en formato Word los escritos, se imprimen, se agregan al expediente, se los provee. Los edictos, testimonios, oficios, en caso de resultar observados, los Juzgados los corrigen, los imprimen y luego informan vía correo electrónico al abogado que el documento se encuentra en canastilla para retirar y diligenciar.-
La Ley 25.506 en su Art. 6 define al Documento digital como "la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura" y laLey 26.388 en su Art. 1° incorpora como últimos párrafos del Art. 77 del CP el término "documento" "comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente."
El agregado de la ley que estamos analizando permite la utilización de los documentos electrónicos en el expediente judicial y/o administrativo. Las leyes anteriores lo han definido, le han dado entidad legal pero hasta el momento de la sanción de la ley 26.685 la utilización de estas herramientas informáticas en los procesos administrativos y judiciales no había sido mencionada.-
Firma electrónica, firma digital: del mismo modo, en que se procedió con los documentos electrónicos se realizó con las definiciones de firma electrónica y digital. La Ley 25.506 en su Art. 1° "...reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley...".En su artículo segundo define a la Firma Digital como el "resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma...".
En el Art. 5° define a la firma electrónica como "al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez".
La firma digital únicamente debe ser provista por un ente público certificador licenciado en el país, y la electrónica la puede entregar cualquier certificador privado tanto nacional como extranjero (ejemplo la empresa Verisign);
La carga de la prueba. En caso que la firma electrónica sea desconocida o se le atribuya su falsedad, quien invoca la firma, es decir, quien firmó electrónicamente el documento, deberá acreditar su validez. En cambio la firma digital es indubitada.-
Comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos:
Con el fin de realizar un correcto análisis del artículo y sus alcances, es importante conocer si para la Ley 26.685 el término "comunicación electrónica" y "notificación electrónica" significan lo mismo. Veamos:
El artículo autoriza la utilización de las comunicaciones electrónicas y de los domicilios electrónicos constituidos, pero no autoriza la utilización de "las notificaciones electrónicas".
El legislador ha abarcado con el término "comunicación electrónica" a todas las posibles comunicaciones mediante medios electrónicos entre un emisor y un receptor debidamente identificados incluyendo dentro de la definición a las "notificaciones electrónicas".
El artículo, refiere la utilización de "expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación".
A los fines de la presente ley, debe interpretarse el término "comunicación electrónica" como "notificación electrónica" de lo contrario la ley no tendría ningún sentido como tampoco tendría sentido un expediente electrónico con una notificación en papel.
Estas comunicaciones o notificaciones ya no solamente se pueden realizar desde una PC , sino mediante cualquier elemento o instrumento electrónico o digital que de algún modo sea apto para intercambiar comunicación.-