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15 de Mayo, 2012    Derecho de Familia

MENORES. TENENCIA PROVISIONAL DE LAS HIJAS EN COMÚN OTORGADA EN FAVOR DE LA MADRE. Oposición del progenitor. Solicitud de la tenencia compartida.Ponderación de la edad y del carácter provisional de l

"G., G. R. C/ M., S. R. S/ Art. 250 C.P.C.C. - Incidente Famila" - CNCIV - 06/03/2012

MENORES. TENENCIA. Ruptura de la convivencia entre los progenitores. TENENCIA PROVISIONAL DE LAS HIJAS EN COMÚN OTORGADA EN FAVOR DE LA MADRE. Oposición del progenitor. Solicitud de la tenencia compartida y de la equivalencia de tiempo con las niñas. RECHAZO. Ausencia de razones que indiquen la actual ausencia de tutela de los derechos de las menores. Ponderación de la edad y del carácter provisional de la medida. Necesidad de evitar un nuevo cambio que no resultaría beneficioso para las hijas. SE ORDENA MANTENER LA GUARDA A FAVOR DE LA MADRE, SIN PERJUICIO DE LO QUE POSTERIORMENTE SE RESUELVA

"Luego de la ruptura de la convivencia de los padres a mediados del año 2010, las niñas - si bien pasaban parte de la semana con el progenitor continuaron viviendo con su madre en el inmueble que fue la sede del grupo familiar. En la demanda el padre solicita la tenencia compartida y que se establezca la equivalencia de permanencia de tiempo con las hijas."

"De las manifestaciones vertidas en los escritos introductorios, y constancias de la audiencia, permiten advertir la existencia de un alto grado de conflicto entre las partes, a la que no son ajenas las niñas O. y S. G. M. de 10 y 5 años respectivamente."

"Atento el conocimiento periférico que amerita el carácter provisional de la medida dispuesta por la Sra. Juez de grado, este Tribunal entiende - sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en definitiva -, que teniendo en cuenta la edad de la niñas, un nuevo cambio - que aún no es permanente - supeditado a la sentencia que se dicte, no resulta beneficioso para las menores."

"El pedido del quejoso -tenencia compartida y equivalencia de tiempo con las niñas- implica un adelanto de la sentencia pretendida, y no se aprecia -dado el examen liminar que implica este decisorio en el actual estado de la causa-, la existencia de razones que demuestren el desacierto de la resolución en crisis (...)."
Citar: elDial.com - AA75ED

FALLO COMPLETO:

"G., G. R. C/ M., S. R. S/ Art. 250 C.P.C.C. - Incidente Famila" - CNCIV - SALA G - 06/03/2012


Buenos Aires, marzo 6 de 2012.//-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución reproducida a fs. 112, en cuanto otorgó la tenencia provisional de O. y S. G. M. a la madre, se alza el actor, cuyos agravios de fs. 161/167, fueron contestados a fs. 174.-

A fs. 182/183, luce dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando la confirmatoria del decisorio apelado.-

II. Para decidir la tenencia provisional se advierte que luego de la ruptura de la convivencia de los padres a mediados del año 2010 (v. fs. 48 y fs. 88)), las niñas - si bien pasaban parte de la semana con el progenitor (v. fs. 52 y vta.)- continuaron viviendo con su madre en el inmueble que fue la sede del grupo familiar.-

En la demanda el padre solicita la tenencia compartida y que se establezca la equivalencia de permanencia de tiempo con las hijas.-

Por resolución de fecha 2 de noviembre de 2011 (fs. 112), la tenencia fue otorgada provisionalmente a la madre, y la apelación deducida a su respecto por el actor, da motivo al conocimiento de esta Sala.-

De las manifestaciones vertidas en los escritos introductorios, lo expuesto a fs. 98/99 y constancias de la audiencia de fs. 111, permiten advertir la existencia de un alto grado de conflicto entre las partes, a la que no son ajenas las niñas O. y S. G. M. de 10 y 5 años respectivamente (v. fs. 45).-

En el acta de fs. 111, se dejó constancia que en la actualidad las niñas pernoctan con el padre todos los días miércoles y un viernes o sábado alternado.-

Atento el conocimiento periférico que amerita el carácter provisional de la medida dispuesta por la Sra. Juez de grado, este Tribunal entiende -sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en definitiva-, que teniendo en cuenta la edad de la niñas, un nuevo cambio -que aún no () es permanente- supeditado a la sentencia que se dicte, no resulta beneficioso para las menores.-

Sobre todo si se tiene en cuenta que los elementos aportados hasta el presente prima facie no permiten, en este estadio, modificar la decisión adoptada en la anterior instancia.-

Ello así si se tiene en cuenta que el pedido del quejoso -tenencia compartida y equivalencia de tiempo con las niñas- implica un adelanto de la sentencia pretendida, y no se aprecia -dado el examen liminar que implica este decisorio en el actual estado de la causa-, la existencia de razones que demuestren el desacierto de la resolución en crisis, ni que los derechos de las niñas no se encuentren suficientemente tutelados.-

Todo lo cual conduce a esta Alzada a decidir que por el momento y provisionalmente, la madre mantenga guarda;;; razón por la cual no cabe sino concluir en la desestimatoria de la queja incoada.-

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar ante esta Alzada, SE RESUELVE: I. Confirmar el decisorio de fs. 112 (en copia). Con costas de alzada al vencido (arts. 68 y 69, cód. proc.). II. Notifíquese en su despacho a la Sra. Defensora de Menores de Cámara. III. Regístrese y oportunamente devuélvanse a la instancia de grado encomendando la notificación de la presente a los interesados.//-

Fdo.: Carlos A. Bellucci - Beatriz A. Areán - Carlos A. Carranza Casares

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publicado por valeriabartfai a las 14:29 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
yo envie un comentario muy importante para mi, es respecto de mi hija de siete meses me podrian responder ,desde ya gracias
publicado por Esperanza lidia, el 12.10.2015 21:00
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