05 de Enero, 2012
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Derecho de Familia |
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Demanda entablada contra el progenitor. Negativa al reconocimiento de su hija. ADN. Resarcimiento por DAÑO MORAL en favor de la menor. |
Expte. N° 28.378/2007 - "S., C. y Otro c/ E., R. R. s/ Filiación" - CNCIV - SALA L - 11/2011
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Demanda entablada contra el progenitor. Negativa al reconocimiento de su hija pese a las reiteradas cartas documento que le fueron enviadas tras el nacimiento. Sometimiento a la realización de prueba biológica una vez iniciada la acción judicial. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN. Resarcimiento por DAÑO MORAL en favor de la menor. Determinación del monto. Ponderación de la edad de la niña, los gastos de escolaridad y el contexto social
"La procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral, en supuestos como el que se presenta a estudio, depende en mucho de las particularidades de la situación. He afirmado reiteradamente que el daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado; pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección."
"La actora nació el 8 de diciembre de 1994. El 18 de marzo de 1996, cuando tenía un año y tres meses, la madre envió CD al demandado, obteniendo la negativa como respuesta. Luego, años después y previo al inicio del reclamo judicial, el 23 de noviembre de 2006 remitió nueva CD -ya la menor tenía casi 12 años-, y el emplazado volvió a desconocer el reclamo de paternidad."
"Es muy diferente el tratamiento que cabe al supuesto de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial."
"Por ello entiendo que corresponde admitir la acción de daño moral. A los fines de la determinación del monto, que se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, se debe tener en cuenta la edad de la menor, escolaridad, contexto social y demás circunstancias del casO
FALLO COMPLETO:
Expte. N° 28.378/2007 - "S., C. y Otro c/ E., R. R. s/ Filiación" - CNCIV - SALA L - 11/2011
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil once, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado "S., C. y otro c/ E., R. R. s/ Filiación" de acuerdo al orden del sorteo el Dr. Liberman dijo:
I.- La parte actora apeló la sentencia dictada a fs. 150/153;; expresó agravios a fs. 186/189 por el rechazo del rubro daño moral; el traslado mereció la presentación de fs. 195 del demandado. A fs. 199/201 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores de Cámara.//-
II.- C. S., por apoderado y en representación de su hija menor de edad M. C. S., promovió la presente acción de filiación extramatrimonial contra R. R. E.. También solicitó se fijara una suma en concepto de daño moral que cuantificó en $ 65.000 (ver fs. 37)).-
El demandado, en su presentación de fs.53/55, negó todos los hechos expuestos por la actora y sostuvo que la primera carta documento que ésta le remitiera fue de fecha 18 de marzo de 1996. Además manifestó que nunca pudo haber tenido una relación sexual con la actora, en virtud de que en los meses de febrero y marzo de 1994 estuvo trabajando en Brasil. Por lo que, frente a esta circunstancia, no pudieron existir relaciones sexuales entre la actora y el demandado a la época en que la concepción debe legalmente haberse producido.-
La señora juez de grado hizo lugar a la demanda de filiación, pero rechazó la pretensión de indemnización de daño moral por entender que no () ha sido probado. Sobre esta cuestión versan las críticas de la recurrente, como así acerca de la imposición de costas por su orden.-
III.- La procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral, en supuestos como el que se presenta a estudio, depende en mucho de las particularidades de la situación. He afirmado reiteradamente que el daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado; pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección.-
No basta el no reconocimiento para generar responsabilidad; sino que la omisión debe ser dolosa o culposa, haber producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño (cfr. Medina, Graciela: "Daño extrapatrimonial en el derecho de familia y el proyecto de código civil unificado de 1998", en Rev. de Der. Ds. N°6, Daño Moral, pág.90). En definitiva, debe valorarse particularmente si la omisión en que incurrió el demandado pudo haber generado un daño cierto que amerite una indemnización en dinero.-
Expliqué con anterioridad, con cita de Medina, que ha menester daño y factor subjetivo de atribución (CNCiv., Sala L, 10-9-07, J.A. 2008-I-500). No encontré reunidos esos requisitos en aquél y propuse la confirmación de la sentencia desestimatoria.-
Pero el caso de autos es diferente. La actora nació el 8 de diciembre de 1994. El 18 de marzo de 1996, cuando tenía un año y tres meses, la madre envió CD al demandado, obteniendo la negativa como respuesta. Luego, años después y previo al inicio del reclamo judicial, el 23 de noviembre de 2006 remitió nueva CD - ya la menor tenía casi 12 años -, y el emplazado volvió a desconocer el reclamo de paternidad.-
Es muy diferente el tratamiento que cabe al supuesto de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial.-
Por ello entiendo que corresponde admitir la acción de daño moral. A los fines de la determinación del monto, que se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, se debe tener en cuenta la edad de la menor, escolaridad, contexto social y demás circunstancias del caso. Estimo justo otorgar $ 50.000 por este rubro (art. 165 del Código Procesal).-
IV.- En cuanto al agravio vertido respecto a la imposición de costas, también propongo su admisión, imponiéndolas íntegramente al demandado, ya que la actora se vio obligada a iniciar el pleito para obtener el reconocimiento de la paternidad de su hija, además de resultar vencedora en la acción de daño moral.-
V.- En consecuencia, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo modificar la sentencia apelada admitiendo la demanda de daño moral y condenando a R. R. E. a pagar a la actora .... ($....) en el plazo de diez días; y confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios. Las costas de ambas instancias se impondrían al demandado vencido (art. 68 del Código Procesal).-
Por razones análogas a las expuestas por el Dr. Liberman, el Dr. Galmarini vota en el mismo sentido.-
La Dra. Pérez Pardo no firma por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
Con lo que terminó el acto.-
Fdo.: Victor Fernando Liberman - Jose Luis Galmarini (P.A.S.)
///nos Aires, de noviembre de 2011 2011.-
Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal decide: modificar la sentencia apelada admitiendo la demanda de daño moral y condenando a R. R. E. A pagar a la actora ... ($...) en el plazo de diez días; y confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios. Las costas de ambas instancias se impondrían al demandado vencido (art. 68 del Código Procesal).-
Fíjanse los emolumentos de la Dra. R. en la suma de ....($ ...) y los del Dr. P. en la de .... ($ ...), de conformidad con el art. 14 de la ley 21839.-
Atento lo normado por el art. 279 del Código Procesal, teniendo en consideración el monto y naturaleza del litigio, labor profesional desarrollada, etapas procesales cumplidas, no habiéndose presentado alegatos, resultado obtenido y lo preceptuado por los arts. 6, 7, 9, 19, 38 y ccs. de la ley 21839 modificada por ley 24432, por su actuación en primera instancia regúlanse los honorarios del Dr. B. C. en la suma de .... ($ ...) y los del Dr. P. en la de .... ($ ...).-
La Dra. Perez Pardo no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
Regístrese, notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su despacho;; oportunamente devuélvase.-
Fdo.: Víctor Fernando Liberman - José Luis Galmarini.//-
Jorge A. Cebeiro Secretario de Cámara
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publicado por
valeriabartfai a las 08:47 · 1 Comentario
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Comentarios (1) ·
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YO NUNCA FUI RECONOCIDA POR MI PROGENITOR, SOY UNA PERSONA ADULTA Y EL SEÑOR AÚN VIVE, YO QUERÍA ESPERAR JUICIO SUCESORIO PARA PRESENTARME COMO HEREDERA PERO TAMPOCO SE SI SE PROCEDE ASÍ O NO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
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