Notificación de la Demanda de Divorcio Marca el Momento de
Disolución de la Sociedad Conyugal
La Cámara Civil decidió hacer lugar al pedido presentado por un hombre en
el marco de un juicio de divorcio, el cual solicitaba que su vehículo no era un
bien ganancial, ya que si bien el mismo había sido registrado antes de que se
produjera la inscripción del divorcio, había sido adquirido por el mismo luego
de la separación de hecho de la pareja.
Los magistrados, expresaron que al haberse producido la registración
del mismo cuando había cesado el régimen de comunidad, dicho rodado era de
propiedad exclusiva del cónyuge adquirente.
Ante el reclamo efectuado por la mujer, tendiente a que el vehículo
fuese considerado bien ganancial, los letrados resolvieron, que al haberse
producido la notificación de la demanda de divorcio, tal circunstancia expresa
la inevitable extinción que se producirá sobre las obligaciones
conyugales.
Según lo sostenido por los jueces, la disolución de la sociedad
conyugal se produce en el momento de la notificación de la demanda, ya que no
existe la solidaridad entre los cónyuges luego de que ambos fuesen notificados
de la promoción de la litis.
En base a lo expresado, los camaristas
sostuvieron que un bien es ganancial siempre y cuando sea adquirido durante el
matrimonio, pero al fundarse la ganancialidad del mismo en la cooperación
existente entre los cónyuges, no resulta aplicable tal característica, ya que
con la notificación en la demanda se extingue la solidaridad entre
ambos.
Fuente: Abogados.com.ar