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30 de Julio, 2011    Derecho de Familia

Alimentos. Que hay que tener en cuenta?

A  la hora de reclamar una cuota alimentaria debemos tener en cuenta lo siguiente:

1- Ambos progenitores tienen la obligación de colaborar siendo responsables de la manutención de sus hijos. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele ser el  "padre" el  obligado a pagar al cuota (alimentante), pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al pago.(
Art. 265 C.C."Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.; Art. 271.C.C."En caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimento a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.")


2- La cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para continuar con su vida tal como era antes de la separación de sus padres, si es que ha habido una separación, o para que desarrolle una vida plena de acuerdo a las condiciones económicas de sus progenitores si estos no han convivido. Incluye, a modo ejemplificativo: alimentos, vestimenta, esparcimiento, vacaciones, alquiler, luz, gas, cable, teléfono,por supuesto, en el porcentaje en que es utilizado.(
Art.267C.C."La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.")


3- La cuota alimentaria si bien no equivale a un porcentaje de la remuneración del progenitor obligado a pagarla y suele confundirse el importe de esta con el porcentaje embargable de una remuneración. Hay que tener en cuenta que mas allá de que la misma debe cubrir todas las necesidades del menor, también es cierto que el saldo restante de los ingresos del alimentante deben pertimitirle a este su propio sustento y este es un punto a tener en cuenta por los jueces a la hora de fijarla ( es decir que si el alimentante gana $1000.-, difícilmente se regulen alimentos por $800, ) Se debe aclarar también que una de las excepciones al tope de embargabilidad (20%) de las remuneraciones es, precisamente, la deuda por alimentos.

4- La cuota alimentaria en principio se debe desde que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria, aún cuando no se esté pensando en iniciar ninguna acción judicial.
(Art.272C.C."Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.")

5- Una vez condenado al pago de la cuota, el progenitor que no cumple puede ser denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, un delito penado con pena de prisión, que puede ser excarcelable o no, dependiendo de los antecedentes del condenado. Asimismo, en una etapa del proceso penal el denunciado deudor puede ofrecer pagar su deuda y así evitarse la condena penal. En algunas provincias se ha creado un registro de deudores de cuota alimentaria, y son incluidos en éste aquellos progenitores con sentencia firme en su contra. Aquellos que se encuentran en ese registro no pueden realizar ciertos trámites  como obtención de licencia de conducir, habilitar comercio, etc. Siendo una fuerte presión para obligarlos al cumplimiento.

6- Aunque el progenitor obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien niega las visitas también comete un delito penal.

 7- La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también los abuelos, los hijos y demás parientes cercanos tienen obligación alimentaria, aunque en algunos casos limitada.






 

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publicado por valeriabartfai a las 20:45 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Estimada Dra.Valeria Bartfai:

Mi consulta es acerca de posibilidades de ganar demanda por disminución de cuota alimentaria, ya que mi marido tiene dos hijos del segundo matrimonio alquilando hogar, los del primer matrimonio reciben el 30 % de su sueldo y tienen propiedad donada por mi marido, estando estos en una posición económica superior ya que la madre tiene un buen sueldo y volvió a formar pareja. Viéndose incremetada su posición economica con en viajes al exterior, cambio de casa a barrio exclusivo, autos cero km---

Resido en la Prov de Salta

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Muy amable

Mariana González Peñalva
publicado por Mariana, el 04.07.2012 12:36
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