03 de Abril, 2011
□
Derecho de Familia |
Existe en el concubinato una Sociedad de hecho con respecto a los bienes adquiridos??? |
Se conoce como Sociedad de Hecho a un tipo de sociedades no constituídas regularmente, es decir no están registradas, pero sin duda hay toda una tupida red de negocios que cotidianamente se desenvuelven en su entorno, y su tipo es usado para asociar a ella ciertas relaciones de familia como vincular sociedad de hecho con el concubinato
Pero ... qué es una sociedad? En términos simples podemos decir que habrá sociedad cuando dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, o a realizar actos de comercio, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero y también a soportar las pérdidas que se actividad produzca.
Es decir tienen como fin obtener una utilidad común y repartirse las ganancias y las pérdidas.
Pero por qué se habla de "sociedad de hecho"? justamente porque no responden a ninguna de las formas previstas por la ley, es decir no son una S.R.L o una S.A. o cualquiera de estas formas pero sin embargo "en los hechos" cumplen un objeto social, tienen el objetivo de lograr ganancias o utilidades y a soportar las pérdidas; pero no tienen un contrato social inscripto o registrado.
Los efectos más importantes son:
* Ni la sociedad ni los socios podrán invocar respecto de terceros o entre sí derechos o defensas nacidos del contrato social. * Los socios se deben entre ellos respectivas cuentas de las ganancias o las pérdidas y de las operaciones realizadas. * Los terceros pueden demandar o uno cualquiera de los socios por toda la sociedad. * Cualquiera de los socios puede pedir la disolución de la sociedad. * Los terceros pueden accionar contra la sociedad en general o contra cualquiera de los socios en particular. * La existencia de la sociedad se puede probar por cualquier medio de prueba.
A todo ésto: ¿Por qué se trata de vincular sociedad de hecho y concubinato ?
La relación de hecho de dos personas que cohabitan haciendo vida marital; por sí misma no constituye una sociedad de hecho, es por ello que no habrá liquidación de bienes en caso de separación.
Sin embargo en algunos casos judiciales se ha intentado usar la figura de sociedad de hecho para justificar un reparto equitativo de los bienes en caso de la separación de los concubinos.
Los jueces, en estos casos han descartado la sociedad de hecho y ésta no ha podido probarse, sobre todo porque una unión afectiva no tiene un interés societario como procurar ganancias, no realiza actividades destinadas a percibir ganancias y distribuírse las pérdidas.
Sólo en los casos de que por ejemplo, los concubinos se hubieran asociado (irregularmente, de hecho) poniendo cada uno aportes o bienes en común, con el destino, por ejemplo de realizar la comercialización de un producto, instalar un negocio y hacerlo funcionar, montar un estudio profesional y mostrándose como socios atender y satisfacer clientela por un precio, y otros casos o situaciones similares; sólo en estos casos, al separarse los concubinos, podrán distribuirse y liquidarse los producido por esa actividad como cualquier sociedad de hecho.
Pero la disolución y liquidación de los bienes o ingresos que hubieran producido, se basará en este negocio común destinado a generar ganancias y no en el concubinato.
|
 |
concubinato, sociedad, de, hecho, asesoraliento, legal, dra, valeria, bartfai, abogada, derechos, los, defensa |
|
publicado por
valeriabartfai a las 10:52 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
|
SOBRE MÍ |
Estudio Juridico BP& Asoc.
Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Regimen de Visitas. Reclamos Judiciales y Extra Judiciales a Cías. De Seguros Desalojos, Contratos Ejecucion de Alquileres,Expensas, pagares. Trabajo no registrado, despidos, SECLO.
»
Ver perfil
|
|
|
CALENDARIO |
 |
Abril 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
|
|
| |
|